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viernes, 21 de marzo de 2003
Tribunal Supremo pide investigar a directivos del CNE por ¿írrita¿ incorporación de Leonardo Pizani
Además de declarar la nulidad de la convocatoria al referéndum consultivo que se realizaría el pasado 2 de febrero, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desincorporación de Leonardo Pizani de la actual junta directiva del Consejo Nacional Electoral y la remisión de copias certificadas de la decisión al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, ¿a los fines de que estos órganos del Poder Ciudadano determinen la existencia de las responsabilidades a que haya lugar¿.



El fallo de la Sala Electoral constituye la sentencia definitiva a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral, interpuesto por los diputados del Movimiento Quinta República Desirée Santos Amaral, Darío Vivas y José Khan, el pasado 30 de diciembre, contra la incorporación de Pizani al directorio del CNE, el pasado 18 de noviembre, así como contra la resolución del 3 de diciembre siguiente, mediante la cual se convocó a la consulta popular promovida por sectores de oposición para que el electorado se manifestara a favor o en contra de la renuncia inmediata de Hugo Chávez a la Presidencia de la República.



El 22 de enero, la Sala Electoral acordó medida cautelar de suspensión del referéndum consultivo, prohibió a Pizani continuar ejerciendo el cargo en el CNE y ató de manos al máximo organismo comicial, al impedirle la tramitación, convocatoria o celebración de cualquier otro proceso electoral o refrendario y limitarlo al cumplimiento de funciones meramente administrativas, hasta tanto se resolviera definitivamente la demanda de nulidad planteada por los representantes del oficialismo.



La sentencia de la Sala Electoral se dictó este miércoles sobre la base de la ponencia de 38 páginas elaborada por el magistrado Luis Martínez, con el voto a favor del suplente Rafael Arístides Rengifo Camacaro y el voto salvado del conjuez Juan Carlos Apitz Barbera. La publicación oficial del fallo se realizará después de que Apitz Barbera consigne por escrito los fundamentos de su disidencia, probablemente la próxima semana.









De Chávez a Pizani

Aunque se tuvo en cuenta que ninguna de las partes promovió pruebas en respaldo de sus argumentos, la Sala Electoral del TSJ se basó únicamente en el expediente administrativo remitido por el CNE para verificar la violación a normas constitucionales que amparan los derechos ¿no sólo de los recurrentes, sino de los electores en general, al obligarlos a participar en futuros procesos comiciales o refrendarios, tales como el referéndum consultivo antes señalado, con un directorio cuya integración no atiende a las exigencias de garantías de confiabilidad, imparcialidad y transparencia de elecciones (artículo 292 in fine constitucional) y los principios de imparcialidad y transparencia que deben presidir las actuaciones de los órganos del Poder Electoral (artículo 294 constitucional), lo cual lesiona el derecho constitucional de participación en los asuntos públicos (artículo 62) de los solicitantes y de todos los ciudadanos¿.



La Sala Electoral desvirtuó el argumento del máximo organismo electoral, en el sentido de que la renuncia de Pizani sólo podría surtir efectos legales luego de su formal aceptación por parte de la Asamblea Nacional, cosa que nunca ocurrió: ¿... la renuncia que hizo Leonardo Pizani ¿se precisa en el fallo¿ fue a un cargo de suplente y difícilmente puede sostenerse que afecta la continuidad del servicio. El efecto previsto en este caso se limita a que se reduce la lista de suplentes del Directorio del Consejo nacional Electoral que, en un momento dado, pueden pasar a ocupar el cargo de miembros principales del mismo, en caso de producirse ausencias temporales o absolutas de estos últimos¿.



Los magistrados insistieron en que en la actualidad la integración del Directorio del Consejo Nacional Electoral no resulta apegada a la legalidad, pues el caso de Pizani constituye una incorporación ¿irrita¿ y no una nueva designación, la cual sólo
 
Autor:
  Sacado de "EL NACIONAL 21/03/2003"
 
Fecha de Publicación:
  21/03/2003
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