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viernes, 28 de marzo de 2003
Magistrado objetó decisión contra consultivo. EL NACIONAL - Viernes 28 de Marzo de 2003
Todavía alguien pudiera preguntarse cómo fue que se desconoció la voluntad de los 2 millones de venezolanos que solicitaron al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a un referéndum consultivo para adelantar la salida del Presidente.



El freno lo puso la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia al invalidar la incorporación de Leonardo Pizani al directorio del organismo comicial.



A diferencia de sus colegas Luis Martínez y Rafael Rengifo, el magistrado Juan Carlos Apitz razonó que estaba en juego el principio de buena fe de los electores: ¿Por ello, aun en el supuesto negado que se hubiese considerado ilegítima la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani, ha debido la mayoría sentenciadora, partiendo del principio de preservación de la voluntad del cuerpo electoral, aplicar la teoría del ¿funcionario de hecho¿, conforme a la cual las decisiones adoptadas por funcionarios investidos de apariencia de legalidad han de reputarse válidas, en virtud de la salvaguarda de los intereses legítimos de los terceros y de la necesidad social de asegurar la continuidad de ciertos servicios públicos¿.

El disidente considera que, por el contrario, con la sentencia de la Sala Electoral, publicada el pasado 26 de marzo, se neutralizó a un órgano del Poder Público y se frustró, ¿por un supuesto vicio de orden formal¿, el ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana, por iniciativa popular, de un referéndum consultivo.



En opinión de Apitz, el fallo de la Sala Electoral está viciado de inmotivación e ignorancia de la especial situación de los miembros del directorio del CNE: ¿La incorporación de ese miembro suplente ¿argumentó ¿ era condición indispensable para alcanzar el quórum que, según la sentencia, se requiere para que el Consejo Nacional Electoral apruebe cualquier decisión relacionada con procesos comiciales¿.



Ver Sentencia al comienzo de esta noticia.
 
Fecha de Publicación:
  28/03/2003
Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Marzo/32-2600303-0300001.htm
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