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viernes, 09 de noviembre de 2012
CONSIGNACION JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









Rectoría de la Circunscripción

Judicial Estado Carabobo



Valencia, 07 de Noviembre de 2012

202º y 153º



SE LE HACE SABER:



Se le hace saber a los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que los Fondos Consignados por Terceros relativos al procedimiento Judicial de Consignación de Pagos de Arrendamiento de Vivienda en los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, que el próximo día 12 de noviembre de 2012, prescribe la acción para retirar lo consignado, ya que a partir de esa fecha, los recursos que se encuentren sin reclamo en la cuenta bancaria abierta al efecto, serán transferidos previa autorización expresa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para ser destinados al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, ello de conformidad con la Cláusula Novena (9º) de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Los anuncios se encuentran Publicados en la página Web: www.DEM.gob.ve de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en las Carteleras Informativas de los Juzgados, que reposan en la puerta de cada Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

 
Fecha de Publicación:
  09/11/2012
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