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martes, 15 de agosto de 2006
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE QUE NO HABRÁ DESPACHO DESDE EL 15 DE AGOSTO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Dictaminó Sala Plena del TSJ



La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), cumpliendo con las disposiciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, participa a todo el personal que integra los distintos Tribunales de la República que debe cumplir con el receso judicial en el lapso comprendido desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, establecido en la Resolución N° 72 publicada en Gaceta Oficial N° 38.496 del 9 de agosto de 2006.



La misma destaca que los tribunales de todas las competencias no despacharán en el lapso antes señalado. "Durante este período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el

aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia...", según lo indica información oficial.



En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes

mencionado.



"En cuanto a la jurisdicción penal, se garantiza la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional". En consecuencia, los Circuitos Judiciales Penales deberán contar durante el lapso de receso con jueces de control, quienes se organizarán por guardia para atender y tramitar el aseguramiento de los derechos de las partes.



Igualmente, "la Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales".



Con relación a los Tribunales del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana se regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 2006-00046.



La finalidad de este período es organizar al Poder Judicial, en el sentido de facilitarle el acceso a al justicia a todos los venezolanos y venezolanas. Asimismo, se pretende aprovechar este lapso para la mudanza de varios tribunales del país.

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

Caracas, 8 de agosto de 2006

196° y 147°

Resolución N° 72



(Gaceta Oficial Nº 38.496 del 9 de agosto de 2006)



La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.987.174, domiciliado en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (ad honorem), designado en Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 8 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.395 de fecha 10 de marzo de 2006, en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 1 y 2, del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004.



CONSIDERANDO



Que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, le compete ejecutar y velar por el cumplimiento de los lineamientos sobre la política, planes, programas y proyectos que sean dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y decidir, dirigir y evaluar los planes de acción, programas y proyectos institucionales según los planes estratégicos y operativos, de conformidad con las políticas, lineamientos y actos que emanen de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sesión de fecha 6 de abril de 2005, aprobó el "Plan de Reforma Estructural y Modernización", con el propósito, entre otros, de que se hagan eficaces los principios de transparencia, moralidad, efectividad, modernidad, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.



CONSIDERANDO



Que para el logro de los objetivos y metas establecidos en el citado Plan y, a los fines de adelantar los planes de capacitación de jueces y personal tribunalicio, llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 02 de agosto del presente año, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006.



RESUELVE



PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.



SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación, de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, se garantiza la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuen
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2006
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