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martes, 07 de agosto de 2007
RECESO JUDICIAL 2007
Resolución mediante la cual se resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive.
 
Caracas, 1° de agosto de 2007

197° y 148°



RESOLUCIÓN N° 2007-0036



CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.



CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del TSJ en su sesión de fecha 6 de abril de 2005, aprobó el "Plan de Reforma Estructural y Modernización" con el propósito, entre otros, de que se materialicen los principios de transparencia, moralidad, eficacia, modernización, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cabal cumplimiento con los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.



CONSIDERANDO

Que para el logro de los objetivos y metas que fueron establecidos en el citado Plan, con el propósito de que se adelanten los planes de capacitación de jueces y personal tribunalicio; se lleven a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales y se impulse con mayor ritmo, la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 2 de agosto de 2006, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006.



CONSIDERANDO

Que resulta indispensable la ratificación, en el presente año del mencionado receso judicial, con la finalidad de que se cumplan con las metas que se indicaron en los considerandos precedentes.



RESUELVE

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.



En tal sentido, a los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren contenciosos, se requerirá, para su validez, la notificación previa de la otra parte.



En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias, distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria.



Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial. Dichos Jueces permanecerán de guardia.



Los Jueces Rectores y/o Presidentes de Circuitos informarán a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuales jueces laborarán en el receso judicial, para que éstos disfruten dicho receso en otra oportunidad.



SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, inclusive los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia:



1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizarán bajo el "sistema de guardia", para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y hábeas corpus.



Los Presidentes de los Circuitos Penales asegurarán la disponibilidad de las siguientes categorías de jueces:



a.- Jueces de Primera
 
Fecha de Publicación:
  07/08/2007
Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0000566.html
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