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lunes, 18 de agosto de 2008
Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que niega la oposición a la Medida Cautelar acordada contra los efectos del programa de ordenación del tránsito terrestre en el Municipio Baruta, "PICO y PLACA"
En sentencia de fecha 22/02/2008 bajo el N° 2008-262 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados Alejandro Enrique Otero Méndez, María de Lourdes Jiménez Mendoza y Jennifer Gaggia Hurtado, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, "(...) a la medida cautelar otorgada en fecha 28 de noviembre de 2007, en la apelación interpuesta por los ciudadanos Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de octubre de 2007 en la que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el Decreto N° 213 de fecha 18 de mayo de 2007 dictado por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante el cual se implementó el plan de ordenación vehicular denominado como ¿Pico y Placa¿ (...)". CONFIRMA la decisión Número 2007-02132, de fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte opositora y, NIEGA la solicitud de intervención de terceros.
 
Autor:
  Johny Acosta
 
Fecha de Publicación:
  18/08/2008
Pagina Web:
  http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1478-22-AB42-X-2007-000156-2008-262.html
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