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lunes, 18 de agosto de 2008
Sentencia de la Corte Segunda que señala el procedimiento a los efectos de tramitar denuncias efectuadas contra vías de hecho realizadas por la Administración.
El procedimiento más idóneo y que garantiza la participación de los terceros, a los efectos de tramitar las denuncias efectuadas contra las vías de hecho, es el contenido en la LOTSJ, concretamente los artículos 19 y 21, apartes 10 y siguientes.
 
La denuncia de vía de hecho presupone una actuación por parte de Administración que contraviene derechos de orden constitucional, de gran significación para los particulares, por lo que, en atención a lo establecido a través de decisiones tanto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la vía contencioso-administrativa, es la idónea, para el esclarecimiento de tales denuncias así como para el restablecimiento de la eventual situación jurídica-subjetiva lesionada por la actividad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Texto Constitucional, por cuanto constituye una finalidad del contencioso administrativo aunado al carácter subjetivo derivado del principio de la universalidad del control y de integralidad de la tutela judicial efectiva, dado que los tribunales con competencia contencioso-administrativa deben dar cabida a todo tipo de pretensión que tenga como origen una relación jurídico-administrativa, independientemente de que la ilegalidad derive de un acto, hecho u omisión, y sin que sea óbice la inexistencia de medios procesales especiales respecto a determinada actuación, reconociendo así un sistema abierto de pretensiones a proponerse ante la referida jurisdicción.
 
Autor:
  Johny Acosta UAJ
 
Fecha de Publicación:
  18/08/2008
Pagina Web:
  http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/abril/1478-17-AP42-G-2008-000013-2008-562.html
Correo Electrónico
  jca@tsj.gov.ve
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