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jueves, 18 de julio de 2002
Acuerdo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó acuerdo modificando criterio en cuanto a los casos de las apelaciones intentadas contra las providencias cautelares decretadas por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo.
 
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre





La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mi dos (2002), en la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que le atribuye a esta Corte la facultad para dictar Acuerdos en los supuestos determinados por dicha ley;





Considerando



Que el trámite procesal que se ha venido aplicando en segunda instancia con respecto a los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores que tienen atribuida la competencia Contencioso Administrativo, en todo lo relacionado con medidas cautelares dictadas en los procesos contenciosos administrativos con excepción del trámite aplicable al amparo constitucional establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 (Caso: Marvin Sierra contra el Ministerio del Interior y Justicia), ha sido el procedimiento previsto en el Capítulo III, ¿Del Procedimiento en Segunda Instancia¿, artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia;





Considerando



Que el precitado procedimiento implica un dilatado y extenso trámite que contraría los principios constitucionales de brevedad, celeridad procesal, tutela efectiva y el derecho a una justicia expedita y eficaz, que ordenan el procedimiento contencioso administrativo, por mandato expreso de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;











Considerando



Que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentada en los mencionados principios constitucionales, ha estimado conveniente abandonar el referido trámite y, por tanto, continuar aplicando el criterio anteriormente seguido por este Órgano Jurisdiccional para estos casos, previsto en los artículos 18 y único aparte; 169; ejusdem, tal como se evidencia en la sentencia de fecha 30 de abril de 1990 (Caso Misael Tineo contra Junta Electoral Principal del Estado Carabobo)





Resuelve



Informar a las partes y demás interesados, que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a partir de la presente fecha, modifica el criterio expuesto en los términos del presente Acuerdo, y en consecuencia, deja de aplicar el procedimiento previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los casos de las apelaciones intentadas contra las providencias cautelares decretadas por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, retomando el criterio sostenido en reiteradas decisiones, según el cual al conocer este Órgano Jurisdiccional de la apelación de las mencionadas decisiones interlocutorias, designará ponente y fijará un lapso de tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos y promuevan las pruebas que consideren pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, transcurridos los cuales, la Corte procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, por aplicación analógica del artículo 118 de la ley que rige sus funciones.



Dado, sellado y firmado en la Sala de sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los diez y ocho (18) días del mes de julio de dos mil dos (2002). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.



El presidente,

Perkins Rocha Contreras



El Vice-Presidente

Juan Carlos Apitz Barbera





Magistradas,



Evelyn Marrero Ortiz





Luisa Estella Morales Lamuño



Ana María Ruggeri Cova





La Secretaria

Nayibe Claret Rosales Martínez





 
Fecha de Publicación:
  18/07/2002
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