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lunes, 04 de mayo de 2009
La manifestación de voluntad por parte del trabajador a los fines de autorizar a la Institución Financiera para realizar las deducciones correspondiente, debe expresarse de manera clara y expresa.
La imposibilidad que por medio de cláusulas generales de contratación se autorice al banco para realizar deducciones de las cuentas de los usuarios de los servicios financieros, es aplicable sólo a las cuentas que reúnan las características de las denominadas "cuentas nóminas" de trabajadores, jubilados o pensionados, esto es, aquellas cuentas bancarias en las cuales ¿por convenio previo entre el empleador y la Institución Financiera correspondiente- se realice el pago de las cantidades correspondientes al salario de los trabajadores, por lo que no resultan abarcable dentro de tal prohibición las cuentas bancarias que no reúnan las particularidades antes precisadas.
A los fines de evitar que por medio de cláusulas generales de contratación se induzca al trabajador a autorizar a la Institución Financiera a que proceda a realizar la compensación de cantidades líquidas de dinero como modo para la extinción de las obligaciones entre ambas partes, lo cual a todas luces resulta abusivo y contrario a las exigencias de buena fe en las relaciones contractuales, es necesario exigir que la autorización sea expresa, entendiendo que dicha manifestación debe ser inequívoca y realizarse de manera específica al fin al cual estaría dirigida; por lo que, en virtud de ello, considera esta Corte que la mejor autorización sería, por ejemplo, la emisión de un cheque, o un depósito o transferencia autorizada por el trabajador con el objeto de saldar esa deuda con cargo a la cuenta nómina.
Por fuerza de lo anterior, considera este Órgano Jurisdiccional que resulta contrario a la finalidad intrínseca de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones, el permitir que por medio de cláusulas generales de contratación los trabajadores autoricen a las Entidades Financieras en las cuales tienen sus "cuentas nóminas" para realizar los débitos de los montos adeudados a las mismas, pues con ello se corre el riesgo de privar a los trabajadores de los medios de los cuales disponen para alcanzar su bienestar y del de sus familias, por lo que la autorización en tales casos deberá ser manifestada de manera expresa e inequívoca, y no encubierta en cláusulas contractuales generales en las cuales el trabajador no dispone de la suficiente autonomía como para negarse o no a suscribir las mismas.
Autor:
Johny Acosta
Fecha de Publicación:
04/05/2009
Pagina Web:
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1478-28-AP42-N-2005-000794-2009-685.html
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