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martes, 03 de diciembre de 2002
La Corte Primera ordenó el cese de la intervención militar que de hecho existe en espacios territoriales del área metropolitana que de la Ciudad de Caracas se encuentran dentro del Estado Miranda, u otras ciudades o localidades pertenecientes a éste.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Emilio Crassus Ramírez, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Miranda y en su propio nombre, asistido por el abogado Bernardo Cubillán, contra el General de División del Ejército Jorge García Carneiro, Comandante de la Guarnición de Caracas y Estado Miranda.
 
VEA EL ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL





EXPEDIENTE N° 02-2408

ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

2 de diciembre de 2002



La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Perkins Rocha Contreras y, votos salvados de las Magistradas Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Analizadas las actas del presente expediente, así como oída sólo la parte presuntamente agraviada y a la representación del Ministerio Público, dado la falta de comparecencia de la parte accionada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Emilio Crassus Ramírez, con cédula de identidad No. 4.082. 546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.266, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Miranda y en su propio nombre, asistido por el abogado Bernardo Cubillán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.723, contra el General de División del Ejército Jorge García Carneiro, Comandante de la Guarnición de Caracas y Estado Miranda. En consecuencia, esta Corte, obrando en jurisdicción constitucional, ordena el cese de la intervención militar que de hecho existe en espacios territoriales del área metropolitana que de la Ciudad de Caracas se encuentran dentro del Estado Miranda, u otras ciudades o localidades pertenecientes a éste, tal como quedó demostrado en las actas que conforman el presente expediente; en razón de lo cual, se ordena a la Comandancia de la Guarnición de Caracas y Estado Miranda, proceda a retirar el personal militar, vehículos e implementos militares colocados inconstitucionalmente en los indicados espacios territoriales del Estado Miranda, sin que haya mediado solicitud de la autoridad civil competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.



Se ordena publicar el presente fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de esta audiencia.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los.......... días del mes de¿............ de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.





El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





EVELYN MARRERO ORTIZ











ANA MARÍA RUGGERI COVA





El Secretario Accidental,





RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ



PRC

 
Fecha de Publicación:
  03/12/2002
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