REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2026
215° y 167°
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0250-2023, de fecha 1° de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente Núm. 6.102 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO AGUIN TOVAR (C.I V-16.977.931), asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado (INPREABOGADO Núm. 109.744), contra el Acto Administrativo Núm.0006/19 de fecha 03 de mayo de 2019, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempañando como Oficial Agregado
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el juzgado a quo, que declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. La referida consulta se hizo de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de julio de 2023, se dio cuenta en este Juzgado, y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la Consulta de Ley establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el Juzgado a quo de fecha 23 de marzo de 2023.
De dicho artículo se colige, que toda decisión que resulte contraria a la pretensión, defensa o excepción de la República, u otro ente público que goce de las prerrogativas procesales de la República, debe ser sometida a consulta obligatoria ante el Tribunal Superior competente, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero resulta COMPETENTE para conocer de la Consulta de Ley, por ser la Alzada natural del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha, no ha sido consignado el expediente administrativo, relativo al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Carlos Eduardo Aguin Tovar, por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar al Gobernador del estado Apure, al Comandante General de la Policía del estado Apure, así como al Procurador General del estado Apure, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo, relativo al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Carlos Eduardo Aguin Tovar, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-218
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,