JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2024-203
Mediante decisión Nro. 2024-00060 del 17 de octubre de 2024, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“…1. COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente causa;
2. ADMISIBLE la presente causa.
3. ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBURARIA (SENIAT) y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
4. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requerido para notificar al Procurador General de República y al Fiscal General de la República;
5. ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT);
6. ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación la medida cautelar innominada solicitada, para lo cual se INSTA a la parte demandante a que consignar los fotostatos solicitados;
7. ORDENA librar cartel de emplazamiento los que pudieran estar interesado, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y
8. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (8) días continuos durante la cual suspenderá el proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En fecha 17 de octubre de 2024, se libraron las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se indicó que una vez cumplidas las notificaciones, se librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También se abrió el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Por último, se indicó que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la Procuraduría General de República de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente expediente se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 06 de marzo de 2025, notificada como se encuentran las partes, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados.
En fecha 04 de abril de 2025, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 13 de marzo de 2025, venció el lapso para consignar la publicación del cartel de emplazamiento y estimó el “desistimiento”. En esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional, siendo recibido el mismo día.
En fecha 09 de abril de 2025, la parte demandante solicitó “el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO” a los fines de su debida publicación a todos los interesados en el presente caso”.
En fecha 11 de abril de 2025, visto el auto dictado en fecha 04 de abril de 2025, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual estimó el “desistimiento” de la presente causa, se designó Ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, decidir lo referente a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo cual formaba parte de la carga procesal de la parte actora, y que había sido ordenado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Núm. 2024-00060, de fecha 17 de octubre de 2024.
En la referida decisión se indicó lo siguiente:
“…en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigidos a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”.
Como se puede apreciar de la cita anterior, este Tribunal, en la presente demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, justificó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispone los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes de previstas, dará lugar a que el tribunal declarar el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del paso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.
De las normas citadas, se puede observar que se estableció la figura del desistimiento como consecuencia jurídica en aquellos casos en los que se haya librado el cartel y la parte demandante no lo retire dentro del lapso establecido de tres (03) días de despacho siguientes a su emisión y, en consecuencia, no consigne en autos dentro del lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario que indique el Juzgado.
Ahora bien, en el caso de autos, el Juzgado de Sustanciación, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 06 de marzo de 2025, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que conste en el expediente que la parte accionante haya retirado el referido cartel dentro del lapso legal, esto es, tres (03) días despacho, todo lo cual trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de los motivos expuestos anteriormente, y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, retirar el cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la demanda de nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Abelardo Bravo, actuando como Presidente de la sociedad mercantil “ABA EXPRESS DE VENEZUELA C.A.”, asistido por el abogado Jesús González, antes identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. 2024-203
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.
La Secretaria,
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