JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-1998-020533
En fecha 24 de octubre de 2019, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante AMP 2019-0031, notificar a la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y a la sociedad mercantil GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A., con el fin que manifestarán su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional contra los Actos Administrativos Núms. UNEC-O-535/98 de fecha 7 de mayo de 1998, y UNEC-O-475/98 de fecha 20 de abril de 1998, ambos dictados por la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (UNEC), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
En fecha 12 de marzo de 2024, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de marzo de 2024, la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), fue notificada del AMP de fecha 24 de octubre de 2019.
En fecha 03 de abril de 2024, se dejó constancia que en fecha 1° de febrero de 2024, se recibió Oficio Núm. 4622 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó información sobre el estado procesal en que se encuentra la presente causa. En esa misma fecha se dio respuesta a la referida Sala mediante Oficio Núm. 2024-0157.
En fecha 30 de mayo de 2024, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero manifestó la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Generación de Vapor GENEVAPCA, C.A.
En fecha 8 de agosto de 2024, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Tribunal a los fines de notificar a la sociedad mercantil Generación de Vapor GENEVAPCA, C.A. en fecha 13 de agosto se fijó la boleta y se retiró en fecha 02 de octubre de 2024.
En fecha 29 de octubre de 2024, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2019, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, a los fines de que emitiera opinión en el presente asunto. En fecha 27 de noviembre de 2024, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 11 de febrero de 2025, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica, la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2025.
En fecha 28 de mayo de 2025, se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
En fecha 25 de junio de 2025, se recibió Oficio Núm. 1708 de fecha 23 de mayo de 2025, emanado de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando información.
En fecha 16 de julio de 2025, este Órgano Jurisdiccional dio respuesta al requerimiento efectuado por la referida Sala.
En fecha 07 de agosto de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar nuevamente a la Procuraduría General de la Republica, para que emitiera opinión en el presente asunto. En fecha 09 de octubre de 2025, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 21 de enero de 2026, el Alguacil de este Juzgado Nacional Primero consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica, la cual fue recibida en fecha 15 de enero de 2026.
En fecha 10 de marzo de 2026, notificada como se encuentra la Procuraduría General de la Republica de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de agosto de 2025, y visto que no consignó la información solicitada, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de abril de 2026, se dejó constancia que en fecha 17 de abril de 2026, se recibió Oficio Núm. 0946 de fecha 13 de marzo de 2026, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó información sobre el estado procesal en que se encuentra la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 03 de marzo de 2011 (vid folio 4967). Igualmente, se advierte que la última actuación de las partes demandantes (Electricidad de Caracas C.A y a la sociedad mercantil Generación De Vapor Genevapca, C.A.), fue en fecha 27 de enero de 2011, cuando solicitaron sentencia (Vid. Folio 4975), por lo que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de quince (15) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por las partes demandantes deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 24 de octubre de 2019, este Juzgado ordenó librar la notificación de las partes demandantes para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de las partes demandantes y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de las partes demandantes y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresi…//
//…dente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. Núm. AP42-N-1998-020533
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.
La Secretaria,