REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 216° y 167°

JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-156


En fecha 23 de mayo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. TS8CA/0249, de fecha 22 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado al expediente judicial Nro. 2958 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.548.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.270, actuando en su nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 03 de mayo de 2023, por la abogada Jackelin Rodríguez Blanco (INPREABOGADO N° 55.270), parte recurrente, actuando en su nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de abril de 2023, la cual negó la admisión de las pruebas de exhibición e informes solicitadas.

En fecha 25 de mayo de 2023, se realizó distribución de la presente causa quedando asignada a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente, quedando signada bajo el N° 2023-156.

En fecha 01 de junio de 2023, se dio cuenta al Juzgado, reasignando la ponencia al Juez Astroberto López; en consecuencia, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de junio de 2023, la abogada Jackelin Rodríguez Blanco (INPREABOGADO N° 55.270), parte recurrente, actuando en su nombre y representación, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de julio de 2023, el abogado Luis Manuel Reyes Caro (INPREABOGADO N° 131.720), en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao, consignó escrito de contestación de la apelación.

En fecha 12 de julio de 2023, se dictó auto donde se acuerda pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 06 de marzo, 14 de agosto, 10 de diciembre de 2024 y 02 de abril de 2025, compareció la abogada Jackelin Rodríguez Blanco (INPREABOGADO N° 55.270), parte recurrente, actuando en su nombre y representación, y consignó diligencia solicitando sentencia.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal del expediente identificado con el Nro. 2958 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana JACKELINE RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.548.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.270, actuando en su nombre y representación, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Razón por la cual se advierte que una que conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ (____) días del mes de ________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. 2023-156
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,