REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 216° y 167°
JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2023-350
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. JSEPCARC-0926-23, de fecha 09 de noviembre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado al expediente judicial Nro. 9995 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado PEDRO LUIS RAVELO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.929, actuando en su nombre y representación, contra la FUNDACIÓN VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL (FUNVI).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en fecha 13 de junio de 2019, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de junio de 2019, por el abogado Pedro Luis Ravelo Angulo (INPREABOGADO N° 129.929), parte recurrente, actuando en su nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria N° 28-2019, dictada en fecha 04 de junio del 2019, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se realizó distribución de la presente causa quedando asignada a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente Astroberto López, quedando signada bajo el N° 2023-350.
En fecha 28 de noviembre de 2023, se dio cuenta al Juzgado, y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.
En fecha 08 de febrero, 16 de julio de 2024, 18 de febrero, 23 de octubre de 2025 y 24 de febrero de 2026, compareció el abogado Pedro Luis Ravelo Angulo (INPREABOGADO N° 129.929), parte recurrente, actuando en su nombre y representación, y consignó diligencia solicitando pronunciamiento.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal del expediente identificado con el Nro. 9995 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado PEDRO LUIS RAVELO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.929, actuando en su nombre y representación, contra la FUNDACIÓN VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL (FUNVI).
Razón por la cual se advierte que una que conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ (____) días del mes de ________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-350
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,