JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2025-076

En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano David Alejandro Olarte Menoni, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.905 actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012, C.A.”, según consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 22 de noviembre del 2012, bajo el N° 14, Tomo 247-A, asistido por el abogado Eliano Jesús Acosta, instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.748, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.
En fecha 11 de marzo de 2025, recibido el presente asunto, se ordenó su registro y se acordó su distribución, quedando anotado bajo el Nº 2025-076, asignado a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ.
En fecha 18 de marzo de 2025, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 30 de abril de 2025, compareció ante este Juzgado el ciudadano David Alejandro Olarte Menoni, parte accionante, asistido por el abogado Eliano Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.748, y solicitó el pronunciamiento sobre la admisión del presente asunto.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO:
La representación judicial de la parte demandante, en el libelo que abordaremos de seguidas, hace alusión:
“… Mi representada ‘ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012 C.A’ posee una Licencia de Operación de Estacionamiento para la Recepción, Guarda, Custodia, Conservación y Entrega de Vehículos. La cual fue expedida por el presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T). … … En fecha 04 de noviembre del año 2020, presentamos ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SOLICITUD DE POSECION REAL Y VOLUNTARIA A FAVOR DEL FISCO NACIONAL de los vehículos que permanecen en el ‘ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012 C.A’, Tales bienes se encuentran en estado de abandono, por cuanto sus legítimos propietarios no han tenido interés para solicitar su entrega material por ante las autoridades competentes. Desconociéndose quienes son sus propietarios y donde pueden ser localizados. En fecha 4 de febrero del año 2021 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia que declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE POSESIÓN REAL Y VOLUNARIA A FAVOR DEL FISCO NACIONAL … … En fecha 15 de diciembre del año 2022 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia ratifica la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que corresponde al procurador de la Nación proponer este pedimento de posesión real ante el juez de primera instancia en lo civil de la jurisdicción en que hallen los bienes en estado de abandono, en conformidad a los Artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda por abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.

Ahora bien, bajo este supuesto, explica el recurrente que la presente demanda por abstención, se presenta en contra:
“…DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS, Y COMERCIO EXTERIOR. En la persona de la Abogada ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ. Ministra titular del despacho. Dirección Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Parroquia Altagracia. Municipio Libertador, Caracas, Venezuela Teléfono +58(212)277.47.21… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda por abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.

Seguidamente la parte recurrente, realizó la solicitud de posesión real y voluntaria a favor del Fisco Nacional, ante:

“…la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que proceda a dar inicio al procedimiento de posesión real y voluntaria a favor del fisco nacional, que en años anteriores había instrumentado para incorporar al Fiscal Nacional, los bienes depositados en el estacionamiento ANEXO C La solicitud de Petición de inicio del Procedimiento. Posteriormente hemos solicitado información y ratificado nuestra petición, mediante escritos de fechas 25 de octubre 2023, 15 de noviembre 2023, 10 de enero 2024 y 15 de febrero 2024, presente solicitud, en los ANEXO D, ANEXO E, ANEXO F, ANEXO G sucesivamente. A la fecha no hemos sido informado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, respuesta de nuestra solicitud… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda por abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional Primero)”.

Asimismo, procedió a realizar la solicitud en los términos expuestos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional:
“En fecha 21 de febrero del año 2024 requerimos mediante solicitud escrita al Ciudadano Dr. REINALDO MUÑOZ PEDROZA, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, que conforme con la sentencia Nº 21-0425 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de diciembre del año 2022, es el facultado para proponerla .... … Subsiguientemente nos dirigimos en reiteradas oportunidades a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, quien por instrucciones del Procurador General le fue remitida nuestra solicitud… … En conclusión, la falta de respuesta de las autoridades administrativas dentro de los plazos establecidos constituye una violación de los derechos de los ciudadanos y habilita el ejercicio de las acciones legales correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa vigente. Sin duda alguna, la inactividad de las autoridades administrativas ante las solicitudes ciudadanas es una violación a la Constitución y a las leyes venezolanas. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas propias de la Demanda por Abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.
La representación judicial de la parte demandante, ha planteado, además, actuaciones presentadas ante el Ministerio correspondiente, a saber:
“El 8 de septiembre del año 2023 solicitamos ante la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que proceda a dar inicio al procedimiento de Incorporación al Patrimonio del Fisco Nacional de los Vehículos que permanecen en situación de abandono en el ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012, C.A. Hemos ratificado recurrentemente esta petición. Y de igual manera le hemos participado al Ciudadano Procurador General de la República, que ejerza las acciones correspondientes en interés de la Nación. … (Sic) (Mayúsculas propias de la Demanda por Abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.
Para concluir, la representación judicial de la parte actora plantea una demanda por abstención, bajo el siguiente tenor:
“El vencimiento del plazo para la Sustanciación y Decisión del procedimiento administrativo de la solicitud presentada por ante el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Sin que este ente haya Admitido la solicitud en referencia, la Denegación de lo requerido o pedido una aclaratoria de nuestro petitorio, constituye sin duda alguna una vulneración de los Derechos Económicos de mi representada. Además, esta falta de respuesta oportuna de la Administración Publica, conlleva a lo que la doctrina jurídica denomina el Silencio Administrativo, y que pone fin a la instancia administrativa abriendo la oportunidad de ejercer las acciones recursivas, como en efectos presentamos en este escrito de libelo de Demanda, con el propósito de obtener del Tribunal Contencioso Administrativo la Protección de todos nuestros Derechos… …CONCLUSIONES… El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, no ha dado respuesta a nuestra petición, dentro del lapso correspondiente artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA), para la tramitación y resolución del expediente administrativo objeto de la solicitud del procedimiento de Incorporación al Patrimonio del Fisco Nacional, de los vehículos que permanecen depositados en los espacios del ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012 C.A… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda por abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.

El petitorio, del libelo que hemos venido estudiando, resultó planteado así:

“… PETITORIO… con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración de la Hacienda Nacional, en el Artículo 1.757 Código Civil, en el Artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 13 dela (Sic) Ley de Depósito Judicial, En el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (INTT), y en las sentencias Nº 2532 del 27 de septiembre de 2003, Nº 665 del 28 de abril de 2005, Nº 1215 de fecha 20 de octubre de 2006 y Nº 758 del 8 de mayo de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito a este honorable Tribunal que se sirva declarar lo siguiente: 1. La existencia de silencio administrativo por parte del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 2. Se ordene el inicio, sustanciación y conclusión del Procedimiento de POSESIÓN REAL Y VOLUNTARIA A FAVOR DEL FISCO NACIONAL de los vehículos que permanecen en situación de abandono en el ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012 C.A. 3. Se condene al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en representación del Fisco Nacional a pagar las tarifas que se adeuda al ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012 C.A., por los servicios prestado. 4. Se ordene la citación de la Abogada ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ Ministra titular del despacho. Que puede ser ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Parroquia Altagracia. Municipio Libertador, Caracas, Venezuela Teléfono +58 (212) 2774721, conforme a lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 5. Se ordene la notificación conforme al procedimiento previsto en los artículos 93 y 94 del Decreto Nº 2.173, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Dr. REINALDO MUÑOZ PEDROZA… (Sic) (Mayúsculas y negrillas propias de la demanda por abstención) (Subrayado por este Juzgado Nacional)”.


Este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:

En el caso de marras, se observa, que la presente acción versa sobre una demanda de abstención, pero no se entiende con certeza si está planteada contra la Ministra del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, o contra la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Del estudio exhaustivo del expediente, se evidencia en el libelo de la demanda, la identificación de la parte demandada en la figura de la Ministra del precitado Ministerio, bajo una serie de pretensiones y situaciones jurídicas, mientras que en las actas que lo conforman, se aprecian solicitudes mediante escritos, de fecha 08 de septiembre de 2023, 25 de octubre de 2023 y 15 de noviembre de 2023, a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, cursantes a los folios veinticinco (25) al treinta y seis (36), identificadas por el actor con las letras “C” “D” “E” “F” “G”, que de conformidad con lo tipificado en los artículos 23 numeral , 24 numeral 3 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, competen a distintos Órganos Jurisdiccionales. Es preciso señalar, que así como está presentado actualmente el asunto, se dificulta determinar el ente u órgano contra quien procede la presente demanda, ello en razón de que su competencia podría variar, según contra quien esté dirigido.

Es por ello, que resulta necesario que la representación judicial de la parte actora dilucide, con precisión, la parte recurrida en la presente demanda por abstención, regulada en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ante la situación que se ha configurado, este Órgano Colegiado, observando la indeterminación de la parte demandada expuesta en el escrito libelar que se ha venido estudiando, ORDENA de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a conceder, a la parte demandante, tres (03) días de despacho para que corrija el escrito principal y determine con precisión: ¿A quién demanda? ¿A la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Comercio Exterior o a la Ministra del Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Comercio Exterior?.

En virtud de lo antes citado, notifíquese a la parte accionante conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA al profesional del derecho abogado Eliano Jesús Acosta, instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.748, patrocinio judicial del ciudadano David Alejandro Olarte Menoni, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.905, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTO EL TRIANGULO 2012, C.A.”, según consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 22 de noviembre del 2012, bajo el N° 14, Tomo 247-A, que proceda a determinar: ¿A quién demanda? ¿A la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular de Economía, finanzas y Comercio Exterior o a la Ministra del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior?.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),



ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
Ponente

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2025-076
AHLL/END.

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el
N° ___________________.
La Secretaria.