REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 216° y 167°
JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2018-000012
En fecha 17 de noviembre de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nro. 0627-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emanado del entonces Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado al expediente judicial Nro. 5999 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano OSNEY DOMINGO CARREÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.405.490, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Arguello Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.445, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en fecha 08 de agosto de 2018, el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de agosto de 2018, por el abogado Luis Alfredo Arguello Hurtado (INPREABOGADO N° 147.445), representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de julio de 2018, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se dio cuenta al Juzgado, y en consecuencia, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose seis (06) días al término de la distancia y fijándose el lapso de diez (10) días para fundamentar la apelación.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al entonces Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal del expediente identificado con el Nro. 5999 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano OSNEY DOMINGO CARREÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.405.490, debidamente asistido por el abogado Luis Alfredo Arguello Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.445, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE).
Razón por la cual se advierte que una que conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ (____) días del mes de ________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AB41-R-2018-000012
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,