JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001031
En fecha 14 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 2530-11, de fecha 07 de julio de 2011, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente N° QF-9607 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA TERESA PALMA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 10.665.047, debidamente asistida por el abogado Haira Román Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.488, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 07 de julio de 2011, la apelación interpuesta por la parte querellante (apelante) en fecha 03 de mayo de 2011, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Juez Ponente y se concedió dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia; fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2011, compareció la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, y consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2011, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (05) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto donde se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la extinta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fechas 02 de julio, 09 de octubre de 2012 y 15 de enero de 2013, la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2013-1235, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 17 de octubre de 2011, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, salvo a la reconstitución de la Junta Directiva de la extinta Corte, y ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaria de la extinta Corte notifique las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación del recurso de apelación.
En fecha 15 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la extinta Corte en fecha 27 de junio de 2012, acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto de fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de la extinta Corte en fecha 26 de mayo de 2015.
En fecha 31 de marzo de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada por la extinta Corte en fecha 27 de junio de 2013, y los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, abrió lapso de cinco (05) días despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de abril de 2016, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que venció el lapso de cinco (05) días despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de abril de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la extinta Corte dictará la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció la abogada Haria Josefina Román, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 1º de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 13 de abril de 2016 (vid. Folio 139). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 22 de febrero de 2017, cuando consignó diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa (vid. Folio 140 al 141), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte querellante (apelante), tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte querellante (apelante) mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte querellante (apelante) manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte querellante (apelante) para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente



La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2011-001031
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,