JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001301
En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 11-1731, de fecha 14 de noviembre de 2011, emanado del entonces Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N° 06561 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Diego F. Mejías C. y Douglas José Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.119 y 59.901, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GILBERTO MORALES DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.887.624, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 04 de noviembre de 2011, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 06 de julio de 2011 y por la parte querellada en fecha 26 de octubre de 2011, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011, por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Juez Ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el abogado Diego Mejías, antes identificado, y consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 07 de diciembre de 2011, compareció la abogada Mery García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.257, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada Agustina Ordaz (Inpreabogado N° 23.162), actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó contestación a la fundamentación de la apelación de la parte querellante.
En fecha 16 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentar de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la extinta Corte dictará la decisión correspondiente.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó a conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso fijado en auto dictado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2013, el abogado el abogado Diego Mejías, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2015, el abogado el abogado Diego Mejías, antes identificado, presentó escrito solicitando abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2016, el abogado el abogado Diego Mejías, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2017, el abogado el abogado Diego Mejías, antes identificado, suscribió diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011 (vid. Folio 229). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte querellante (apelante) fue en fecha 26 de septiembre de 2017, cuando consignó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa (vid. Folio 241 al 242), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte querellante (apelante) mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte querellante (apelante) manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte querellante (apelante) para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte querellante (apelante). Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2011-001301
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,