JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000007
En fecha 12 de enero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0474/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, emanado del entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual remitió expediente judicial Núm. 6072 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI (C.I. V-12.286.932), asistida por los abogados Soraya Fajardo y Anuar Nabelsi (INPREABOGADOS Núm. 17.559 y 92.290, respectivamente), contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en virtud del desalojo del inmueble en garantía.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el referido juzgado, que declaró “1. SU INCOMPETECIA para conocer y decidir sobre la demanda (…) 2. DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En fecha 13 de enero de 2015, se dio cuenta este Juzgado y se designó ponente.
En fecha 29 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 02 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud de la creación del Juzgado Nacional de la Región Centro-Occidental, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del presente expediente al referido Juzgado Nacional.
En fecha 03 de octubre de 2016, el Juzgado Nacional de la Región Centro-Occidental, declaró su incompetencia para conocer la presente demanda y ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de enero de 2018, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de marzo de 2023, este Juzgado dictó decisión Núm. 2023-0152, mediante la cual declaró lo siguiente: “…1.- Su COMPETENCIA, para conocer acerca de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana SIJAN RAJAB DE NABELSI, contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2.- SE REPONE la causa al estado de librar las citaciones de los Presidentes de las partes demandadas, las notificaciones del Procurador General de la Republica, así como de la accionante. Igualmente, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que dé cumplimiento a lo aquí establecido…”. (Sic) (Resaltados y Mayúsculas del Original).
Una vez recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en 25 de febrero de 2025, notificadas y citadas las partes, se fijó fecha para la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de marzo de 2025, se celebró la Audiencia Preliminar, y se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, así como la incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante.
En fecha 09 de abril de 2025, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”.

De la normativa legal transcrita se colige que en los casos en que el demandante, no asistiere a la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en las demandas de contenido patrimonial incoadas, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, se entenderá como desistido el procedimiento.
En el caso de autos, en el folio veintisiete (27) del expediente judicial, se evidencia que en fecha 25 de febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual fue fijada la celebración de la Audiencia Preliminar para el día jueves 20 de marzo de 2025, a las 11:30 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte demandante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte demandante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresi…//

//…dente,


ASTROBERTO H. LOPEZ L.




La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria


MALÚ DEL PINO

EXP. Nº AP42-G-2015-000007
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,