JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-176
En fecha 03 de marzo de 2026, se realizó la audiencia de juicios en la presente causa signada con el N° 2022-176, contentivo de la medida de amparo cautelar y suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 44.849 y 70.772, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el artículo 8 de las Normas que Regulan el Servicio De Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado, dictado por la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En la referida audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera (INPREABOGADO Nros. 44.849 y 70.772, respectivamente); asi como de la parte recurrida, abogados Juan Luis Núñez García y Larry Norberto Tardino Parra (INPREABOGADO Nros. 35.774 y 300.545, respectivamente) y la presentación fiscal, abogado Alexis Octavio Marín Hernández (INPREABOGADO N° 81.937). De igual forma, la parte recurrente consigno escrito de consideraciones; mientras que la parte recurrida consignó escrito de consideraciones e impugnan formalmente el instrumento poder presentado por la parte demandante.
Ahora bien, visto la impugnación de poder presentada por la parte demandada, este órgano Colegiado para decidir observa:
Estamos en presencia de una demanda de nulidad, que fuere planteada por la representación judicial del Colegio de Contadores del estado Miranda, contra “…el artículo 8 de las Normas que Regulan el Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado…”. Estando en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada, procedió a impugnar “…en todas y cada una de sus partes el instrumento con apariencia de poder judicial que obra en las actas del presente expediente…”.
Manifiesta la demandada que los profesionales del derecho que se atribuyen la representación judicial de la demandante no tienen tal cualidad, por cuanto el poder que riela a los autos fue otorgado “…en forma insuficiente…”. Indicó la demandada que los estatutos que regulan a la demandante no establecen de manera expresa que “… la junta directiva del colegio o el presidente o el secretario general tengan la faculta para otorgar poder a persona alguna…”.
En el mismo sentido de lo anterior, la demandada de autos indicó que, el instrumento impugnado no expresa si su ejercicio se hará conjunta o separadamente, en ese sentido, desde la óptica de la demandada, los 4 abogados apoderados de la demandante debían actuar juntos, al evidenciarse que los referidos abogados actuaron “…por si solos, de forma fraccionada, autónoma e independiente, han fracasado en sus actuaciones, toda vez que se han excedido con creces en el ejercicio de sus funciones…”.
Visto lo anterior, corresponde a este estrado judicial dilucidar, en este estadio, la insuficiencia de poder planteada, para lo cual se hace necesario estudiar los documentos, gacetas libros o registros mencionados en el poder.
En estricta sujeción a los artículos 26; 49 y 257 constitucionales, que consagran los derechos y garantías referidos a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y al debido proceso judicial, entre otros no menos preponderantes y en aplicación de la idoneidad, brevedad, publicidad e inmediación, principios procesales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en coordinación con el artículo 40 de la misma norma, se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.
Los ocho (8) días de la articulación ordenada, serán computados a partir del día siguiente de que este asunto haya entrado al Juzgado de Sustanciación correspondiente. Durante la referida articulación la demandante de autos consignará los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder para ser examinados por el tribunal y la demandada de autos.
Ahora bien, tomando en cuenta que la resolución de esta incidencia repercute de forma radical en la sentencia definitiva, las resultas de esta se plasmarán como punto previo en la oportunidad de pronunciar el fallo de mérito. Y así se establece.-
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2022-176
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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