REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE Nro. 2022-176


Vista la sentencia Nro. 2026-0111, de fecha 09 de abril de 2026, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital -Vid Folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) con sus vueltos- mediante la cual ordenó la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines legales correspondientes, en virtud de la impugnación de poder presentada por la parte demandada, razón por la cual corresponde al Juez velar por la observancia de tal derecho y del debido proceso, a efecto de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal.
En fecha 27 de enero de 2026, se celebró la audiencia de juicio de la presente demanda, la Secretaria del Juzgado Nacional Primero Contencioso de la Región Capital dejó constancia de la comparecencia tanto de la representación judicial de la parte recurrente, así como la representación judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte recurrida, consignó escrito de consideraciones, asimismo, impugnó formalmente en todas y cada una de sus partes el instrumento poder consignado en actas por la parte recurrente.
De lo anterior expuesto, esta Instancia Sustanciadora ORDENA lo siguiente:
1. Se ordena la APERTURA del lapso de ocho (08) días despacho, referente a la articulación probatoria en cumplimiento de la decisión Ut Supra, dicho lapso comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente a la presente fecha.

2. Se ordena librar oficio de notificación del presente auto, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informar de la apertura del referido lapso de la articulación probatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentren vencido el referido lapso de la articulación probatoria, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J. VIDAL. T.


En fecha ___________________(____) del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nro. JS-JNPCARC-2026-_____________.


LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL T.








EXP. Nro. 2022-176
DVVT/AJVT/9