EXPEDIENTE Nº 2024-283
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2026, por la abogada KARLA ANDREINA PEÑA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.501, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCÕES,S.A., identificado en autos, parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
El Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificados supra, presentó escrito de pruebas, anexando los instrumentos siguientes:
I. Con relación al punto “PRIMERO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/04-05-2018-/008/JL-ED, (…)”. (Vid. folios 174 al 178 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
II. Con relación al punto “SEGUNDO”: “(…) Copia del oficio N° 00573 emanada de HIDROVEN (…)”. (Vid. folio 179 de la primera pieza del expediente judicial). (Negrillas del texto original).
III. Con relación al punto “TERCERO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/14-06-2018-/010/JLEDS (…)”. (Vid. folio 180 de la primera pieza del expediente judicial). (Negrillas del texto original).
IV. Con relación al punto “CUARTO”: “(…) Copia de las siguientes comunicaciones de Lena dirigidas a HIDROVEN: GPECO-0007-2017/06-07-2018/012/JL-EDS, de fecha 6 de julio de 2018 (…) GPECO-0007-2017- 20-07-2018-013-JL-EDS, de fecha 20 de julio de 2018 (…) GPECO-0007-2017-14-08-2018-014-JL-EDS, de fecha 14 de agosto de 2018 (…)”. (Vid. Folios 181, 186 y 187 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
V. Con relación al punto “QUINTO”: “(…) copia del escrito de fecha 24 de enero de 2022 de Lena presentado ante HIDROVEN, (…)”. (Vid. folios 19 al 28 de la tercera pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VI. Asimismo, promovió en el punto “SEXTO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-31-10-2018-023-JL-EDS, de fecha 31 de octubre de 2018, (…)”. (Vid. folio 188 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
VII. Con relación al punto “SÉPTIMO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-13-11-2018-026-JL-EDS, de fecha 13 de noviembre de 2018 (...)”. (Vid. Folio 189 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
VIII. Con relación al punto “OCTAVO”: “(…) Copia del acta de Inicio de ejecución de la obra, de fecha 15 de noviembre de 2028 (sic) (...)”. (Vid. folio 86 de la primera pieza del expediente administrativo). (Mayúscula y negrillas del texto original).
IX. Con relación al punto “NOVENO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-21-10-2019-092-JL-EDS, (...)”. (Vid. folios 190 al 196 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
X. Con relación al punto “DECIMO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, Identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-10-02-2020-115-JL-ED (sic) (...)”. (Vid. folio 197 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XI. Con relación al punto “DECIMO PRIMERO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-12-02-2020-118-JL-EDS (...)” (Vid. Folio 198 y 199 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XII. Con relación al punto “DECIMO SEGUNDO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-18-03-2020-125-JL-EDS (...)”. (Vid. folios 200 y 201 de la primera pieza del expediente judicial).
XIII. Con relación al punto “DECIMO TERCERO”: “(…) Copia de las comunicaciones de Lena dirigida a HIDROVEN, identificadas con los Nros: GPECO-0007-2017-17-08-2020-155-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-11-08-2020-157-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-21-10-2020-166-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-3-11-2020-168-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-11-11-2020-172-JL-EDS (...)”. (Vid. folios 202 al 218 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XIV. Con relación al punto “DECIMO CUARTO”: “(…) Copia de la comunicación de HIDROVEN a Lena mediante la cual informe que el seguimiento, control y cumplimiento de normas y demás obligaciones aceptadas en el contrato se encontraba enteramente bajo la responsabilidad CAT, y que todos los trámites, solicitudes, y notificaciones debían ser presentados directamente a CAT con copia HIDROVEN (...)”. (Vid. folio 219 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XV. Con relación al punto “DECIMO QUINTO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro.GPECO-0007-2017-6-11-2020-169-JL-EDS, (...)” (Vid. folios 220 al 223 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XVI. Con relación al punto “DECIMO SEXTO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro.GPECO-0007-2017-19-11-2020-175-JL-EDS (...)” (Vid. folios 224 al 232 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XVII. Con relación al punto “DECIMO SEPTIMO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN identificada con el Nro.GPECO-0007-2017/30-06-2022/458 (...)” (Vid. folios 233 al 238 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XVIII. Con relación al punto “DECIMO OCTAVO”: “(…) Copia de las comunicaciones de Lena dirigida a HIDROVEN, identificadas con los Nros.GPECO-0007-2017/30-08-2021/319-PVC-JL-EDS y GPECO-0007-2017/30-08-2021/320-PVC-JL-EDS (...)”. (Vid. folios 240 al 241 y 245 al 246 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XIX. Con relación al punto “DECIMO NOVENO”: “(…) Copia de las comunicaciones de CAT mediante las cuales se indican las observaciones y no conformidades al Proyecto de Ingeniería de Detalle por parte de CAT, demostrándose que las no conformidades continuaron incluso hasta en fechas previstas y posteriores al inicio del procedimiento de recisión unilateral iniciado por HIDROVEN, y hasta la fecha en que el acto administrativo objeto del presente recurso fuera dictado (...)” (Vid. folios 250 al 293 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
XX. Con relación al punto “VIGESIMO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/22-02-2024/727 (...)”. (Vid. folio 294 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXI. Con relación al punto “VIGESIMO PRIMERO”: “(…) Copia del pliego del concurso N° HVEN-GPCO-CA-ZU-17-0007 (...)”. (Vid. folios 295 al 336 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXII. Con relación al punto “VIGESIMO SEGUNDO”: “(…) Copia de los Términos de Referencia (“TDR”) del Concurso (TDR Técnica) (...)”. (Vid. folios 337 al 358 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXIII. Con relación al punto “VIGESIMO TERCERO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigidas a HIDROVEN, identificadas con el Nro. GPECO-0007-2017/16-09-2019/082 y GPECO-0007-2017/13-09-2019/078 (...)”. (Vid. folios 359 al 376 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXIV. Con relación al punto “VIGESIMO CUARTO”: “(…) Copia del Acta de Paralización de fecha 13 de marzo de 2020 y Acta de Reinicio (...)”. (Vid. folios 377 y 378 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXV. Con relación al punto “VIGESIMO QUINTO”: “(…) Copia de las comunicaciones de Lena dirigidas a HIDROVEN, identificadas con los siguientes Nros: (…) Comunicado Nro.143 Solicitud de Apoyo Salvoconducto ante el ZODI e HIDROVEN (…) Comunicado Nro.151 (…) Comunicado Nro.202 (…) Comunicado Nro.209 (…) Comunicado Nro.216 (…) Comunicado Nro.226 (…) Comunicado Nro.229 (…) Comunicado Nro.243 (...)”. (Vid. folios 379 al 394, 399 al 404, 413 al 417 y 422 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXVI. Con relación al punto “VIGESIMO SEXTO”: “(…) Copia de comunicaciones, minutas e informes (...)”, solo en lo que respecta a las minutas de fechas 5, 6 y 13 de septiembre de 2019, comunicaciones de fechas 13, 16 y 20 de septiembre de 2019, así como el informe del 7 de octubre de 2019. (Vid. folios 423 al 451 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXVII. Con relación al punto “VIGESIMO OCTAVO”: “(…) Copia de las comunicaciones de Lena dirigidas a HIDROVEN, identificadas con los Nros GPECO-0007-2017/20-11-2018/029, GPECO-0007-2017/05-01-2021/196, GPECO-0007-2017/04-02-2021/217, GPECO-0007-2017/08-03-2021/223 y GPECO-0007-2017/18-03-2021/227 (...)”. (Vid. folios 454 al 459 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXVIII. Con relación al punto “VIGESIMO NOVENO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con los Nros. GPECO-007-2017/02-08-2021/299 (...)”. (Vid. folios 460 y 461 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXIX. Con relación al punto “TRIGESIMO”: “(…) Comunicación del Consorcio Aguas de Tacarigua Nro.161-22/07/2021 de fecha 22 de julio de 2021 (...)”. (Vid. folio 462 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
XXX. Con relación al punto “TRIGESIMO PRIMERO”: “(…) Copia de la comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con los Nros.11-08-2021/309 (...)”. (Vid. folios 463 al 465 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXI. Con relación al punto “TRIGESIMO SEGUNDO”: “(…) Copia del detalle de operación bancaria, mediante la cual se evidencia que Lena recibió de HIDROVEN una transferencia bancaria por la cantidad de 15.861.593,77EUR, por concepto de valuación de anticipo, equivalente a la de USD 18.369.502,08 (...)”. (Vid. folios 466 al 467 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXII. Con relación al punto “TRIGESIMO TERCERO”: “(…) Comunicaciones de HIDROVEN Nros.013.22 y 007.22 dirigidas a Lena (...)”. (Vid. folios 468 al 472 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXIII. Con relación al punto “TRIGESIMO CUARTO”: “(…) Comunicaciones de Lena Nro.GPECO-0007-2017/20-12-2021/375 dirigida a Consorcio Aguas de Tacarigua (CAT) (...)”. (Vid. folio 473 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXIV. Con relación al punto “TRIGESIMO QUINTO”: “(…) Comunicaciones de Lena Nro.GPECO-0007-2017/20-12-2021/517 dirigida a HIDROVEN (...)”. (Vid. folio 474 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXV. Con relación al punto “TRIGESIMO SEXTO”: “(…) Comunicaciones de Lena Nro.GPECO-0007-2017/03-11-2021/340 dirigida a HIDROVEN (...)”. (Vid. folios 475 al 482 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXVI. Con relación al punto “TRIGESIMO SEPTIMO”: “(…) Copia de la minuta HIDROVEN de fecha 22 de mayo de 2024 (...)”. (Vid. folio 483 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXXVII. Con relación al punto “TRIGESIMO OCTAVO”: “(…) Listado de bienes retenidos por HIDROVEN, en fecha 22 de mayo de 2024, bienes propiedad de Lena que hasta la fecha no han podido ser retirados y se encuentran bajo posesión de HIDROVEN (...)”. (Vid. folios 484 y 485 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte promovente, efectivamente constan y forman parte del presente expediente, razón por la cual, considera oportuno traer a colación el artículo 509 del código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo Ut supra mencionado.
De igual manera, cuando se esgrime el principio de la comunidad de la prueba, se determina que le corresponderá al Juez de Merito la valoración de cada uno de los documentos que fueron incorporados al proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, ya que como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia patria, las pruebas llevadas a juicio no pertenecen a las partes, quedan a favor del proceso una vez incorporadas legalmente, su función es la de establecer la veracidad o no de los hechos alegados en la causa, independientemente de que beneficien o perjudiquen al que las promueve.
A tal efecto, las pruebas que rielan en el juicio, pueden ser invocadas por cualquiera de las partes, con independencia de quien las promueva (Vid. Sentencia Nº 00325 de fecha 26 de febrero de 2002, Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nº 11.240,) y por lo que respecta específicamente a la adquisición procesal, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que este constituye la posibilidad del juez de no limitarse a la actividad probatoria de las partes ni a los medios de prueba y los lapsos procesales por éstos utilizados (Vid. CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo, “La prueba en el Proceso Constitucional Venezolano”). En consecuencia, será el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar lo que consta en autos y la posibilidad de activar este principio en el marco de su decisión de fondo. Así se decide.
Asimismo, continuando con el examen del escrito de pruebas, advierte este Juzgado Sustanciador que la parte demandante promovió, señalando con relación al punto “VIGESIMO SEXTO”: “(…) Copia de comunicaciones, minutas e informes (...)”, indicando dentro de ellas i) Relación histórica de los estudios de suelos realizados en los últimos 20 años a “Planta C” de fecha 15 de agosto de 2019, y ii) Reunión con “CAF, HIDROVEN, CAT, e HIDROLAGO” en fecha 16 de octubre de 2019.
A tal efecto, esta Sustanciadora observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas antes identificadas, no se encuentran anexas a la presente causa, por lo que este Juzgado de Sustanciación estima INOFICIOSO pronunciarse sobre las mismas. Así se declara.
II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El apoderado Judicial de la parte actora, en el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2026, promovió, la exhibición de documentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento, indicando que: “…promovemos la prueba de exhibición de documentos, y solicitamos al Tribunal se notifique al mediante oficio al ciudadano Presidente de HIDROVEN, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos para la exhibición de los siguientes documentos:
I. Con relación al punto “1” señaló: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/04-05-2018-/008/JL-EDS (…)”. (Vid. folios 02 al 04 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
II. Con relación al punto “2” indicó: “(…) Oficio N° 00573 emanada de HIDROVEN (…)”. (Vid. folio 05 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas del texto original).
III. Con relación al punto “3”: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/14-06-2018-/010/JLEDS (…)”. (Vid. folio 06 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
IV. Con relación al punto “4” señaló: “(…) Las siguientes comunicaciones de Lena dirigidas y consignada ante HIDROVEN: (…) GPECO-0007-2017/06-07-2018/012/JL-EDS, de fecha 6 de julio de 2018 (…) GPECO-0007-2017-20-07-2018-013-JL-EDS, de fecha 20 de julio de 2018 (…) GPECO-0007-2017-14-08-2018-014-JL-EDS, de fecha 14 de agosto de 2018 (…)”. (Vid. folios 7, 12 y 13 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
V. Con relación al punto “5”: “(…) Escrito de fecha 24 de enero de 2022 de Lena presentado y consignado ante HIDROVEN (…)”. (Vid. folios 14 al 18 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VI. Con relación al punto “6” señaló que: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-31-10-2018-023-JL-EDS, de fecha 31 de octubre de 2018 (…)”. (Vid. folio 19 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VII. Con relación al punto “7” señaló “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017-13-11-2018-026-JL-EDS, de fecha 13 de noviembre de 2018 (…)”. (Vid. folio 20 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VIII. Con relación al punto “8” señalo “(…) Acta de Inicio de ejecución de la obra de fecha 15 de noviembre de 2028 (sic) (…)”. (Vid. folio 21 de la de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
IX. Con relación al punto “9” indicó: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-21-10-2019-092-JL-EDS (…)”. (Vid. folio 22 al 28 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
X. Con relación al punto “10” refirió: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-10-02-2020-115-JL-ED, (…)”. (Vid. folio 29 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XI. Con relación al punto “11” manifestó: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-12-02-2020-118-JL-EDS (…)”. (Vid. folios 30 y 31 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XII. Con relación al punto “12” indicó: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO- 0007-2017-18-03-2020-125-JL-EDS (…)”. (Vid. folios y su vuelto 32 y 33 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XIII. Con relación al punto “13” se evidencio que la parte demandante promovió los siguientes puntos: “(…) Comunicaciones de Lena dirigida y consignadas antes HIDROVEN identificadas con los Nros: (…) GPECO-0007-2017-17/08-2020-155-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-11-08-2020-157-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-21-10-2020-166-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-3-11-2020-168-JL-EDS (…) GPECO-0007-2017-11-11-2020-172-JL-EDS (...)”. (Vid. folios 34 al 50 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XIV. Con relación al punto “14”: “(…) Comunicación de HIDROVEN a Lena mediante la cual informa que el seguimiento, control y cumplimiento de normas y demás obligaciones aceptadas en el contrato se encontraba enteramente bajo la responsabilidad de CAT, y que todos los trámites, solicitudes, y notificaciones debían ser presentadas directamente a CAT con copia a HIDROVEN. (...)” (Vid. Folio 51 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XV. Con relación al punto “15”: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN identificada con el Nro.GPECO-0007-2017-6-11-2020-169-JL-EDS, (...)”. (Vid. folios 52 al 55 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XVI. Con relación al punto “16”: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN identificada con el Nro.GPECO-0007-2017-19-11-2020-175-JL-EDS, (...)” (Vid. folios 56 al 64 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
XVII. Con relación al punto “17”: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN identificada con el Nro.GPECO-0007-2017/30-06-2022/458 (...)”. (Vid. Folios 65 al 70 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XVIII. Con relación al punto “18”: “(…) Comunicaciones de Lena dirigida a HIDROVEN identificadas con los Nros.GPECO-0007-2017-30-08-2021/319-PVC-JL-EDS y GPECO-0007-2017/30-08-2021/320-PVC-JL-EDS, (...)”. (Vid. folios 71, 72, 76 y 77 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XIX. Con relación al punto “19”: “(…) Comunicación de Lena dirigida a HIDROVEN, identificada con el Nro. GPECO-0007-2017/22-02-2024/727, (...)”. (Vid. folio 124 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XX. Con relación al punto “20” indico:“(…) Pliego del concurso N° HVEN-GPCO-CA-ZU-17-0007(...)”. (Vid. folios 125 al 166 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
XXI. Con relación al punto “21”: “(…) Términos de Referencia (‘TDR’) del concurso (TDR Oferta Técnica (...)”. (Vid. folios 167 al 188 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXII. Con relación al punto “22” “(…) Comunicaciones de Lena dirigidas y consignadas ante HIDROVEN, identificadas con los Nros.GPECO-0007-2017/16-09-2019/082 y GPECO-0007-2017/13-09-2019/078 (...)”. (Vid. folios 189 y 190 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
XXIII. Con relación al punto “23”: “(…) Acta de Paralización de fecha 13 marzo de 2020 y Acta de Reinicio (...)”. (Vid. folios 191 y 192 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXIV. Con relación al punto “24” señalo: “(…) Comunicaciones de Lena dirigidas a HIDROVEN, identificadas con los siguientes Nros: (…) Comunicado Nro.143 Solicitud de Apoyo Salvoconducto ante el ZODI e HIDROVEN (…) Comunicado Nro.151(…) Comunicado Nro.202 (…) Comunicado Nro.209 (…) Comunicado Nro.216 (…) Comunicado Nro.226 (…) Comunicado Nro.229 (…) Comunicado Nro.243 (...)”. (Vid. folios 193 al 218, 227 al 231 y 236 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúscula y negrillas del texto original).
XXV. Con relación al punto “25”: “(…) Comunicaciones minutas e informes consignados ante HIDROVEN (…)”, solo en lo que respecta a las minutas de fechas 5, 6 y 13 de septiembre de 2019, comunicaciones de fechas 13, 16 y 20 de septiembre de 2019, así como el informe del 7 de octubre de 2019. (Vid. folios 237 al 267 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XXVI. Con relación al punto “26”: “(…) Comunicaciones de Lena dirigidas y consignadas ante HIDROVEN, identificadas con los Nros .GPECO-0007-2017/20-11-2018/029, GPECO-0007-2017/05-01-2021/196, GPECO-0007-2017/04-02-2021/217, GPECO-0007-2017/08-03-2021/223 y GPECO-0007-2017/18-03-2021/227 (…)”. (Vid. folios 268 al 273 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XXVII. Con relación al punto “27”: “(…) Comunicación dirigida y consignada ante HIDROVEN, identificada con los Nros.GPECO-0007-2017/02-08-2021/299. (…)”. (Vid. folios 274 y 275 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y Negrillas del texto original).
XXVIII. Con relación al punto “28”: “(…) Comunicación dirigida y consignada ante HIDROVEN, identificada con los Nros.11-08-2021/309 (…)”. (Vid. folios 277 al 281 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y Negrillas del texto original).
XXIX. Con relación al punto “29”: “(…) Comunicaciones de HIDROVEN Nros.013.22 y 007.22 dirigidas a Lena (…)” (Vid. folios 282 y 286 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XXX. Con relación al punto “30”: “(…) Comunicaciones de Lena Nro. GPECO-0007-2017/20-12-2021/517 (sic) dirigida y consignada a HIDROVEN (…)”. (Vid. folio 288 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y Negrillas del texto original).
XXXI. Por último, con relación al punto “31”, indicó la: “(…) Comunicación de Lena Nro.GPCECO-0007-2017/03-11-2021/340 dirigida y consignada ante HIDROVEN, mediante el cual se evidencia que Lena informó a HIDROVEN sobre las fianzas Nros. 3000-365042 y 3000-365043 emitidas por la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A, siendo estas las únicas vigentes a la presente fecha, y que fueron emitidas para sustituir las fianzas (300102-25425 y 300102-25-426), de manera que las fianzas emitidas por la empresa aseguradora PROSEGUROS, C.A, distinguidas con los números300102-25425 y 300102-426, a la presente fecha no se encuentran vigentes, y en forma alguna pudieran ser ejecutadas, ya que las mismas fueron sustituidas de forma expresa por las fianzas emitidas por la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, .C.A (…)”. (Vid. folios 289 al 296 de la tercera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y Negrillas del texto original).
En este sentido, considera oportuno citar parcialmente el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. (Resaltado de este Juzgado).
Vista la exhibición de los documentos y siendo que la parte promovente consignó copia simple de los documentos objeto de la exhibición que cursan en el expediente judicial y por cuanto las referidas pruebas guardan estrecha relación con la presente demanda de nulidad interpuesta, esta Juzgadora observa que la mismas cumplen con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Órgano Sustanciador ADMITE las pruebas de exhibición promovidas, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal, inconducente, ni impertinente. Así se decide.
Asimismo, continuando con el examen del escrito de pruebas en cuanto a la exhibición de documento expuesto en el punto “25” de ese capítulo promovido por la parte demandante, dirigidos a comunicaciones, minutas e informes, dentro de ellas se enuncia: i) Relación histórica de los estudios de suelos realizados en los últimos 20 años a “Planta C” de fecha 15 de agosto de 2019, y ii) Reunión con “CAF, HIDROVEN, CAT, e HIDROLAGO” en fecha 16 de octubre de 2019, por lo que evidencia esta Instancia que no consta en autos copia simple de la documentación mencionada, y no demostró prueba alguna la parte demandante que afirmará que las mismas se encuentran con su adversario, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación INADMITE la exhibición de dichos documentos. Así se declara.
Para la evacuación de las pruebas admitidas en el capítulo de exhibición supra, se INTIMA a HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), a los fines que comparezcan ante este Juzgado y exhiba los documentos correspondientes, a las diez y media de la mañana (10:30 am) del quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y vencido el lapso contemplado en la norma referida, tendrá lugar el acto de exhibición en el término fijado. Así se decide.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte demandante, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente, se deja expresa constancia que una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los treinta (30) días continuos, así como también el término de evacuación, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los ocho (8) días del mes de abril de 2026. Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026), se publicó la anterior decisión bajo el Nº JNSCAJS-2026-000010
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/FE/KC/mm
Exp. N° 2024-283
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