JUEZ PONENTE: NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
EXPEDIENTE Núm. 2026-203
En fecha 21 de julio de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad con amparo cautelar, interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO VILLANAFE ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.290 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 127.834, actuando en su nombre, contra el acto administrativo de efectos generales N° 004-06-2026 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.
En fecha 23 de julio de 2026, se dio cuenta en este Juzgado y se designó ponente al Juez NORMAN ANTONIO SILVA MORENO.
En fecha 23 de julio de 2026, la parte actora indicó lo siguiente: “(…) Acudo por ante instancia judicial, a los fines de desistir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente, con Acción de Amparo Constitucional de carácter cautelar (…)”.
-I-
DESISTIMIENTO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 23 de julio de 2026, el apoderado judicial de la accionante desistió en la presente demanda de nulidad –ver folio 13-, sosteniendo lo siguiente:
“…Acudo por ante instancia judicial, a los fines de desistir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente, con Acción de Amparo Constitucional de carácter cautelar…”.
Planteado lo anterior, debe este Juzgado Nacional Primero aclarar que el desistimiento consiste en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, por lo que es importante diferenciar que el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad de la parte accionante, por medio de la cual ésta renuncia o abandona la pretensión, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, ya que se genera un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada; por el contrario cuando se desiste del procedimiento únicamente se extingue la instancia, pero el accionante podrá volver a intentar la demanda luego de trascurrido 90 días.
En el caso concreto, el ciudadano Rubén Darío Villanafe Acuña, antes identificado, desistió del procedimiento en fecha 23 de julio de 2026, por lo que es menester cumplir con los requisitos necesarios para la homologación de dicha figura de auto composición procesal.
Dicha figura de autocomposición procesal se encuentra regulada de forma supletoria por el Código de Procedimiento Civil, por lo que es necesario hacer mención a los siguientes artículos:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.”
Ello así, los requisitos para la procedencia de la figura procesal del desistimiento, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia: a) que conste en el expediente el desistimiento en forma auténtica; y b) que tal acto de autocomposición procesal sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, c) es necesario que el solicitante esté facultado expresamente para ello y d) Tenga el consentimiento de la contraparte en caso de efectuarse después de la contestación de la demanda.
Finalmente, visto que consta en el expediente el desistimiento de forma autentica (vid folio 13), que dicho desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, que está facultado para desistir por ser la propia parte accionante la que compareció a desistir y que no se requiere del consentimiento de la parte recurrida a los fines de su homologación, tal como se dijo en las líneas que anteceden, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el ciudadano Rubén Darío Villanafe Acuña, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena archivar la presente causa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano RUBÉN DARÍO VILLANAFE ACUÑA, plenamente identificado, en la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo de efectos generales N° 004-06-2026 emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidenta,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
El Juez Vicepresidente,
NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
Ponente
El Juez
GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
La Secretaria
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2026-203
NS/VL/GC
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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