JUEZA PONENTE PRESIDENTA: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2022-337
X-2022-337
En fecha 15 de diciembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio Núm. TS8CA/0659, de fecha 14 de diciembre de 2022, el expediente Núm. 0580 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Salvador Bello Ríos (INPREABOGADO N° 17.249), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSÉ CÓRDOBA IZEA, titular de la cédula de identidad N° V-3.676.524, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

La remisión tuvo lugar en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado remitente, que declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).

En fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente incidencia. Seguidamente, se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, corresponde a la Jueza Presidenta Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, signado bajo la nomenclatura 2022-337, interpuesta por el abogado JOSE SALVADOR BELLO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.042.941, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.249, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR JOSE CORDOBA IZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.524, contra la POLICÍA METROPOLITANA órgano transferido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, toda vez que en fecha diez (10) de agosto de 2022, cuando fue decidida la causa signada bajo el Nro. 0580 –nomenclatura del Juzgado a quo- contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, me encontraba desempeñando funciones como Juez Provisorio en el Órgano Jurisdiccional que decidió la misma, a saber, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el asunto en cuestión, tal como consta a los folios doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos ochenta y tres (283) de la pieza judicial identificada como 0580. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”.

Específicamente, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 10 de agosto de 2022.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha diez 10 de agosto de 2022, la cual es objeto de CONSULTA, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,