JUEZA PONENTE PRESIDENTA: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2025-248
X-2025-248
En fecha 12 de agosto de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio Núm. JSE8CA-0593, de fecha 11 de agosto de 2025, el expediente Núm. 3051, (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Durely del Rosario Ríos Andrades (INPREABOGADO Nro. 56.620), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA MARGARITA JORDAN IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.960.719, contra el SERVICIO NACIONAL INETGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por ambas partes, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2025, dictada por el Juzgado remitente, que declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).

En fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente incidencia. Seguidamente, se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, corresponde a la Jueza Presidenta Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, signado bajo la nomenclatura 2025-248, interpuesta por la abogada DURELY DEL ROSARIOS RÍOS ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.178.872, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.620, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REBECA MARGARITA JORDAN IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.960.719, contra el SERVICIO NACIONAL INETGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), toda vez a que en fecha diecinueve (19) de junio de 2025, cuando fue decidida la causa signada bajo Nro. 3051–nomenclatura del Juzgado a quo- contentivo de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, me encontraba desempeñando funciones como Juez Provisorio en el Órgano Jurisdiccional que decidió la misma, a saber, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el asunto en cuestión, tal como consta a los folios sesenta y siete (67) al folio ochenta y seis (86) de la pieza judicial identificada como 3051, En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la casual prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplente o Conjueces en el respectivo orden correlativo”.

Específicamente, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 19 de junio de 2025.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de junio de 2025, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,