JUEZA PONENTE PRESIDENTA: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2026-195
X-2026-195
En fecha 08 de julio de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio Núm. 26-0230, de fecha 02 de junio de 2026, el expediente Núm. 08148 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES LUIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.562, asistida por las abogadas Carolina Laucho Contreras y Omaira Elena Sánchez Meza (INPREABOGADO Nros. 78.035 y 76.505, respectivamente), contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado remitente, que declaró “(…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada (…)”. (Negritas y mayúsculas del original).
En fecha 29 de julio de 2026, el Juez Norman Antonio Silva Moreno manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente incidencia. Seguidamente, se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Norman Antonio Silva Moreno, corresponde a la Jueza Presidenta Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 29 de julio de 2026, el Juez Norman Antonio Silva Moreno manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva de la Demanda de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar (Apelación), signado bajo la nomenclatura Nº 2026-195, ello en virtud de ser el Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la causa signada bajo el Expediente N° 08148 y decidido mediante sentencia publicada en fecha veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez Vicepresidente procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) sea declara con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.
Específicamente, el Juez Norman Antonio Silva Moreno se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 26 de mayo de 2026.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Norman Antonio Silva Moreno suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 26 de mayo de 2026, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Norman Antonio Silva Moreno Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Norman Antonio Silva Moreno, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Norman Antonio Silva Moreno.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez Norman Antonio Silva Moreno. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
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