JUEZA PONENTE PRESIDENTA: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2026-052
X-2026-052
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante oficio Núm. JSE8CA/0099, de fecha 19 de febrero de 2026, el expediente Núm. 2774 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Víctor Martínez Salazar (INPREABOGADO N° 90.212), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, titular de la cédula identidad N° 6.273.458, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado remitente, que declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…)”. (Mayúsculas y negritas del original).

En fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2026, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de resolver la presente incidencia. Seguidamente, se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, en su condición de Jueza Presidenta de este Órgano Jurisdiccional para conocer la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, corresponde a la Jueza Presidenta Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 28 de julio de 2026, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, signado bajo la nomenclatura 2026-052, interpuesta por el abogado VÍCTOR MARTÍNEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALFREDO MACHA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-6.273.458, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), toda vez que en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, cuando fue decidida la causa signada bajo el Nro. 2774 –nomenclatura del Juzgado a quo- contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, me encontraba desempeñando funciones como Secretario de Tribunal Superior en el Órgano Jurisdiccional que decidió la misma, a saber, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual declaró Parcialmente Con Lugar el asunto en cuestión, tal como consta del folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza judicial I identificada como 2774. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo”.
Específicamente, el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Secretario del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 25 de julio de 2019.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera en su condición de Secretario suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 19 de julio de 2019, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Gustavo Alfonso Tosta Herrera se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es PROCEDENTE declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente al Juez Gustavo Alfonso Tosta Herrera. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,