REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de agosto de 2026
216º y 167°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2026, por el abogado CARLOS LUIS MEZA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 103.170, actuando en su condición de coapoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la cultura e Instituto del Patrimonio Cultural, mediante el cual expuso: “… Pido respetuosamente al Juzgado de Sustanciación, ordene el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en un diario que indique el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, todo ello conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...”.

Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado, en revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidenció que este Juzgado Sustanciador en fecha 27 de mayo de 2025, dictó sentencia N° JN-PCAJS-202500036, mediante la cual declaró: 1. COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa; 2. TEMPESTIVA la reforma de la demanda; 3. Se ADMITE la presente reforma de la demanda; 4. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 5. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República; 6. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC), el cual deberá ser remitido debidamente foliado y certificado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 7. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran los lapsos otorgados, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.

Así las cosas, este Juzgado Sustanciador considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

Seguidamente, considera oportuno este Juzgado señalar que por tratarse de daños ocasionados en el Edificio de la Facultad de Humanidades, específicamente, el lado sur donde funciona la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Ciudad Universitaria de Caracas, que ostenta la condición de Monumento Nacional, bien de interés cultural de la Nación, así como Patrimonio Mundial de la Humanidad declarado por la UNESCO en fecha 02 de diciembre de 2000, este Juzgado en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, acuerda librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, asimismo, se ordena librar oficio de notificación del presente auto a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase con lo ordenado.-

Se deja establecido que una vez conste en autos la notificación del presente auto dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y transcurra las prerrogativas procesales otorgadas de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, se librará el referido cartel de emplazamiento.
Finalmente, Se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación librada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como de las prerrogativas procesales otorgadas de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ADRIANA J. VIDAL TOVAR.



En fecha ___________________( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ADRIANA J. VIDAL TOVAR.



DVVT/FIBR/8
Exp. Nº 2025-099