REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _____ (_____) de __________ de 2026
Años 215° y 166°
En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 392/2025 de fecha 17 de septiembre de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ARRAIZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.998.806, asistido por la abogada Dionny Amalia May, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.054, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Contencioso Administrativo, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal el 17 de septiembre de 2025, mediante el cual oyó en ambos efectos la Apelación ejercida por la parte querellada, en fecha 12 de junio de 2025, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo el 05 de junio de 2025, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
En fecha 24 de septiembre de 2025, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por consiguiente, se fijó el lapso de (10) días de despacho siguientes para fundamentar la Apelación se designó Ponente al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 04 de noviembre de 2025, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la Apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de Segunda Instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objetivo del presente recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de junio de 2025, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Rafael José Arraiz Rebolledo, asistido por la abogada Dionny Amalia May, anteriormente identificados, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenando la reincorporación del querellante, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución y el pago de la indexación o corrección monetaria.
Ahora bien, observa este Juzgado Nacional Segundo que el texto íntegro de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal es Ilegible (borroso); y para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines que se Oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación consigne ante este Órgano Jurisdiccional Copia certificada de la sentencia de fecha 05 de junio de 2025, que reposa en el copiador de sentencia del mencionado Juzgado Superior Estadal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, líbrese Oficio al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,


OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
La Jueza,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
El Secretario


JOSÉ ALBERTO BARRIOS GÓMEZ

Exp. N° 2025-279
OJQC/16

En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintiséis (2026), siendo la(s)_____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario.