JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2025-158

En fecha 19 de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 25/0201, de fecha 16 de mayo de 2025, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero y Antonio José Molina Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.193 y 242.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano YVAN LEONARDO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.334.107, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM).

Dicha remisión se efectuó, por auto de fecha 16 de mayo de 2025, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2025, por el Abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.406, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YVAN LEONARDO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.334.107, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual profirió sentencia y declaró: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. (Vid. Folio veinticinco -25- al folio veintisiete y vuelto -27- de la Pieza Principal).

En fecha 20 de mayo de 2025, se ordenó el registro en libro destinado a tales fines y se acordó su distribución, quedó anotado bajo el número 2025-158, en esa misma fecha, resultó asignado al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital (Vid. Folio treinta y siete -37- de la Pieza Principal).

En fecha 27 de mayo de 2025, se dio cuenta al Juzgado, y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez Ponente, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación. (Vid. Folio treinta y ocho -38- de la Pieza Principal).

En fecha 24 de septiembre de 2025, la Secretaria del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 28 de mayo,05, 06, 07,12 13 y 14 de agosto de octubre de 2025 y los días 16, 17 y 18 de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.” (Vid. Folio treinta y nueve -39- de la Pieza Principal).

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De La Competencia

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en este sentido el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establecen que el conocimiento de la apelación emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recurso contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró: “La PERENCIÓN de la instancia” en el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio treinta y nueve (39) del expediente judicial se evidencia auto el cual expone que, “desde el día veintisiete (27) de mayo de 2025, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de 2025, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 28 de mayo, 06, 07, 12, 13 y 14 de agosto y los días 16, 17, 18 y 23 de septiembre de 2025. (Negrillas de este Juzgado).

Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 90, en el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considera desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional).

Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito de fundamentación durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable las consecuencias jurídicas previstas en la norma ut supra.
Conforme a lo anterior, este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril de 2025, ante el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 24 marzo de 2025, dictada por el referido juzgado. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de abril de 2025, por el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2025 por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2. DESISTIDO el recurso de apelación.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,


EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA



El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
Ponente


La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. 2025-158
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,