JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2024-173
En fecha 01 de agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Carolina Elena Álvarez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 289.211, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUMMA SISTEMAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Distrito Capital), en fecha 27 de mayo de 1975, bajo el Nro. 61, Tomo 22-A-adc, siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de agosto de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Distrito Capital), en fecha 11 de agosto de 2023, bajo el Nro. 1, Tomo Nro. 839-A, contra el acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), de fecha 09 de enero de 2024, bajo el N° de expediente INTT/DD Nro. 0007/2024, mediante el cual ordenó la remoción de una valla publicitaria instalada en el edificio N.C.R, alusiva a un producto de cerveza de la marca comercial “MORENA”, propiedad de la sociedad mercantil C.A Cervecería Regional.
En fecha 07 de agosto de 2024, se dio cuenta el Juzgado de Sustanciación a los efectos de la admisión de la causa sub examine.
Por medio de auto de fecha 14 de agosto de 2024, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos; declaró admisible la presente demanda; ordenó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, instó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para efectuar las notificaciones respectivas. Igualmente, ordenó solicitar el expediente administrativo al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT); y acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual se instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos; seguidamente ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual sería publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurran los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de treinta (30) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que al día siguiente, se remitiría el expediente a este Órgano Colegiado, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a los previsto el artículo 82 Ejusdem.
En fecha 16 de enero de 2025, compareció ante el Juzgado de sustanciación la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó tres (03) juegos de copias certificadas a los fines de librar las correspondientes notificaciones, así como para aperturar el cuaderno separado. Asimismo consignó poder de representación.
En fecha 21 de enero de 2025 el Juzgado de Sustanciación por medio de autos acordó proveer la diligencia de fecha 16 de enero de 2025, acordando las respectivas certificaciones y acordó agregar el poder de representación.
Mediante diligencias de fechas 30 de enero, 20 y 27 de 2025, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2025, por medio de auto se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el referido cartel, sería el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 11 de abril de 2025, el Juzgado de Sustanciación, por medio de auto dejó constancia que en fecha 09 de abril de 2025, venció el lapso legal para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo que estimó el desistimiento en la presente causa, y como consecuencia ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de emitir la decisión correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2025, se designó la ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a los fines que dicte la correspondiente decisión.
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente:
“Cartel de emplazamiento.
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (En negrillas y subrayado de este Juzgado Nacional)
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el órgano jurisdiccional.
En el caso bajo estudio, observa este Órgano Colegiado que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2024, el Juzgado de Sustanciación en fecha 02 de abril de 2025, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el lapso para su retiro venció el día 09 de abril de 2025, sin que la parte actora cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe este Juzgado Nacional Primero concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por la abogada Carolina Elena Álvarez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 289.211, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUMMA SISTEMAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Distrito Capital), en fecha 27 de mayo d e1975, bajo el Nro. 61, Tomo 22-A-adc, siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 30 de agosto de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Circunscripción Judicial del Distrito Capital), en fecha 11 de agosto de 2023, bajo el Nro. 1, Tomo Nro. 839-A, contra el acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), de fecha 09 de enero de 2024, bajo el N° de expediente INTT/DD Nro. 0007/2024, mediante el cual ordenó la remoción de una valla publicitaria instalada en el edificio N.C.R, alusiva a un producto de cerveza de la marca comercial “MORENA”, propiedad de la sociedad mercantil C.A Cervecería Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2024-173
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
|