REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE N° 2020-148
En fecha 06 de octubre de 2020, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, se recibió el contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta por el Abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.974, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CNO, SA, anteriormente denominada Constructora Norberto Odebrecht, S.A, establecida en Rua Lemos Monteiro, Nº 20, 7º andar, parte E, Butanta, Ciudad de Säo Paulo, Estado de Säo Paulo, Brasil, inscrita en el CNPJ/ME bajo el Nº 15.102.288/0001-82, contra “(…) el acto administrativo, identificado con el No. MC-4119-JUR-2019-RR (…) de fecha 04 de diciembre de 2019 (…), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto (…) contra el acto administrativo Nº 06-2019, de fecha 24 de octubre de 2019, que decide la Rescisión Unilateral del Contrato MC-4119, celebrado en fecha 3 de diciembre de 2008, (…)” emanado de la PRESIDENCIA DE LA C.A METRO DE CARACAS. (Folio 1 del expediente. Negrillas del texto original).
En fecha 08 de octubre de 2020, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al DR. HERMES BARRIOS.
En fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juzgado, asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que se dicte la decisión correspondiente
En fecha 14 de septiembre de 2021, fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sesión de fecha 21 de junio 2021, quedando constituida de la siguiente manera: Jueza MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Vicepresidente, y Juez DANNY RON; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la sociedad mercantil CNO S.A, en fecha 31 de agosto 2021, se reasigna la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de septiembre 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Nro 2021-204, mediante la cual declaró: “(…) 1.- COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Abelardo de Jesús Vahlis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.974 actuando como apoderado Judicial de la sociedad mercantil “CNO S.A.” anteriormente denominada “Constructora Norberto Odebrecht, S.A”, contra el METRO DE CARACAS C.A.;2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- Se ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 04 de julio de 2022, en virtud de la incorporación a este órgano el Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, en sesión 03 de junio de 2022, fue elegida la Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; ese Juzgado se abocó a la presente causa. En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En fecha 18 de julio de 2022, el alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Fiscal General de la República el 12 de julio de 2022.
En fecha 21 de julio de 2022, el alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la República el 13 de julio de 2022.
En fecha 2 de agosto de 2022, en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por éste Juzgado Nacional en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente, se deja constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha, comienza el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciar su admisión.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró: “(…) 1.-ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Cautelar; 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS, así como a la practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; 3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 5.- ORDENA librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a la Empresa DOPPELMAYR SEILBAHNEN GMBH y a todos los que pudieran estar interesados; 6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como el cartel de emplazamiento, y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En ese mismo día se libraron las notificaciones anteriormente señaladas. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de septiembre de 2022, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano PRESIDENTE DE LA C.A METRO DE CARACAS el 22 de septiembre de 2022.
En fecha 03 de octubre de 2022, la representación judicial de la sociedad mercantil C.A METRO DE CARACAS, en cumplimiento de lo requerido por este Juzgado, consigno oficio N° PRM/JUR-0134/2022, de fecha 30/09/2022, mediante el cual remite el expediente administrativo del contrato N° MC-4119 correspondiente a la causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2022, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Fiscal General de la República el 09 de diciembre de 2022.
En fecha 17 de Enero de 2023, el alguacil de este Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la República el 09 de enero de 2023.
En fecha 25 de Enero de 2023, se dejó constancia mediante nota de secretaria que una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos alusivos a las prerrogativas procesales de la República, se librará el cartel de emplazamiento dirigido a los interesados.
En fecha 22 de febrero de 2023, este juzgado acordó librar cartel de emplazamiento dirigido a la Sociedad Mercantil DOPPELMAYR SEILBAHNEN GMBH y a todos los que pudieran estar interesados.
En fecha 23 de febrero de 2023, comparece ante este Juzgado de Sustanciación el apoderado judicial de la sociedad mercantil CNO, SA, el cual, expone “Retiro en este acto, el cartel de notificación a los terceros interesados”.
En fecha 7 de marzo de 2023, comparece ante este Juzgado de Sustanciación el apoderado judicial de la sociedad mercantil CON, S.A, mediante el cual, consigno cartel de notificación a los terceros interesados, publicado en el diario “Ultimas Noticias” el 03 de Marzo de 2023.
En fecha 29 de marzo de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual visto como han sido practicadas las notificaciones, ordenó la remisión del presente expediente a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 11 de julio de 2023, en virtud de la incorporación del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CON, S.A, el Juzgado Nacional Primero Contencioso de la Región Capital, mediante el cual solicitó que se notificara a las partes, se ordena notificar al PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA METRO DE CARACAS, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará mediante auto separado la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 18 de julio de 2023, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Fiscal General de la República, el 14 de julio de 2023.
En fecha 20 de julio de 2023, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Presidente de la compañía Metro de Caracas, el 13 de julio de 2023.
En fecha 01 de agosto de 2023, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 20 de julio de 2023.
En fecha 28 de noviembre de 2023, la secretaría del juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejo constancia que las copias que anteceden fueron presentadas y confrontadas ad efectum videndi junto a su original.
En fecha 13 de agosto de 2024, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual solicitó que se notificara a las partes, se ordena notificar al PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA METRO DE CARACAS, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará mediante auto separado la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 14 de agosto de 2024, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Presidente de la Compañía Metro de Caracas, el 14 de agosto de 2024.
En fecha 14 de agosto de 2024, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Fiscal General de la República, el 14 de agosto de 2024.
En fecha 01 de octubre de 2024, el alguacil de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó las resultas de la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 19 de septiembre de 2024.
En fecha 05 de noviembre de 2024, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio quedando establecido para el martes 12 de noviembre del 2024.
El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo celebró la audiencia de juicio programada. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CON, S.A. y de la C.A. Metro de Caracas, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas, así como la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2024, celebrada la audiencia de juicio programada, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 21 de enero de 2025, se dejó constancia mediante nota de secretaria que el Juzgado de Sustanciación recibió del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el respectivo expediente.
En fecha 21 de enero de 2025, en virtud de la incorporación de la ciudadana Dubraska Vanessa Vera Tampoa, como Juez Suplente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la referida Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa de la revisión de las actas procesales que la presente fecha se encuentra en fase de admisión de pruebas, así mismo concede a las partes un lapso de 5 días de despacho para que ejerzan o no su derecho de recusación, una vez transcurridos los mismos, se reanudará la causa en el estado que se encontraba al momento de dictar el presente auto.
En fecha 13 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Así mismo se instó a la parte actora que consignara los fotostatos del escrito de promoción de prueba para el cumplimiento de la notificación ordenada.
En fecha 13 de febrero de 2025, este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Así mismo se instó a la parte demandada que consignara los fotostatos del escrito de promoción de prueba para el cumplimiento de la notificación ordenada.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el 12 de noviembre de 2024, fecha en que se celebró la Audiencia de Juicio y consigno escrito de pruebas, transcurriendo así un (1) año y tres (3) meses aproximadamente sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, y visto igualmente que en fecha 28 de enero de 2026, el abogado José Gregorio Silva Bocaney, mediante diligencia manifestó lo siguiente: “renuncio en este acto al poder otorgado por la empresa demandante sociedad mercantil CON, S.A. (…), por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR

En fecha ____________________ (__) del mes de __________________de dos mil veinticinco (2026), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2026-________________.
DVVT/AJVT/12
Exp. Nº 2020-148
LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR