JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2002-001119
En fecha 10 de mayo de 2002, se recibió en la Secretaría de la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi, Gustavo Marín García y Álvaro Garrido Lingg (INPREABOGADO Núms. 28.681, 70.406 y 83.969, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOMESA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1973, bajo el N° 79, Tomo 77-A, DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, C.A. (DIPOCENTRO), sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, constituida por documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 1974, bajo el N° 5955, contra la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 10 de junio de 2003.
En fecha 1° de febrero de 2023, la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, y por cuanto en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de junio de 2003 (vid. folio 275). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 1° de febrero de 2023, cuando la parte demandante suscribió diligencia mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa (vid. folio 42, II pieza judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la representación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente




El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO

El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-2002-001119
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.