JUEZ PONENTE: NORMAN SILVA M.
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2017-000418

En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 170359 de fecha 22 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite expediente judicial N° 6593 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la Demanda de Nulidad ejercida conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la abogada Mónica Ustariz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 64.358, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil DI STASI MOTORS, C.A., contra la Resolución N° LG-10-00051 de fecha 20 de abril de 2010, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se impuso una multa y se ordenó la demolición de una construcción efectuada por la mencionada sociedad mercantil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación de fecha 22 de mayo de 2017, interpuesta por la parte demandada en fecha 15 de mayo de 2017, contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado a quo, que declaró “CON LUGAR” la Demanda de Nulidad interpuesta.
En fecha 25 de mayo de 2017 se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, se designó Juez Ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2017, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de julio de 2017, la parte demandante consignó escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de julio de 2017, venció el lapso fijado para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fechas 06 de agosto, 01 y 24 de octubre, 18 de diciembre de 2019; 21 y 28 de enero, 22 de octubre y 02 de diciembre de 2020; 25 de noviembre de 2021; 14 de junio, 05 de octubre y 07 de diciembre de 2022; 19 de enero, 26 de abril, 7 de junio, 22 de junio, 12 de julio, 08 de agosto, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2023; 23 de enero, 22 de febrero, 04 de abril, 25 de abril, 23 de mayo, 27 de junio, 07 de agosto y 16 de octubre de 2024, la parte demandante (Di Stasi Mototrs C.A.), solicitó pronunciamiento.
En fecha 04 de diciembre de 2024, la parte demandante (Di Stasi Mototrs C.A.), solicitó sea declarado el decaimiento en el presente asunto, por cuanto en fecha 07 de noviembre de 2024, el municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, resolvió mediante Resolución N° P-LG-24-000001 de fecha 07 de noviembre de 2024, declarar procedente la solicitud de prescripción de las acciones sancionatorias objeto del presente asunto. Se anexó la mencionada Resolución.
En fecha 18 de diciembre de 2024, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte apelante (Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda), a los fines de que conociera tal requerimiento e indicara lo correspondiente dentro de un lapso de (10) días de despacho.
En fechas 27 de mayo y 07 de agosto de 2025, la parte demandante (Di Stasi Mototrs C.A.) solicitó pronunciamiento.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ratificó el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2024, mediante el cual notificó a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de (texto del oficio).
En fecha 09 de diciembre de 2025, la parte apelante (Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda) consignó la información solicitada.
En fechas 22 de enero, 26 de febrero, 26 de marzo, 22 de abril y 06 de mayo de 2026, la parte demandante solicitó pronunciamiento.
En fecha 07 de julio de 2026, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, quedando constituido de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO, Juez Vicepresidente y, GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA Juez; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez NORMAN ANTONIO SILVA MORENO.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
PUNTO ÚNICO

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia en los folios 365 al 376, diligencia consignada por la apoderada judicial de la parte demandante indicando lo siguiente: “que la Alcaldía de Chacao HA PERDIDO TODO INTERES EN LA PRESENTE APELACION, PRODUCIENDOSE UN DESESTIMIENTO TACITO DE LA ACCION Y UN DECAIMIENTO DEL INTERES de la apelación intentada por la mencionada Alcaldía por vía de apelación, por lo cual muy respetuosamente se de por terminada la misma, decretándose el desistimiento de la presente apelación y el envió del expediente al tribunal de la causa”. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, debe destacar este Juzgado que la presente Demanda de Nulidad fue interpuesta por la abogada Mónica Ustariz, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DI STASI MOTORS C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° R-LG-10-00051 de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICPAL DEL MUNICPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual “se le impuso la sanción de una multa por la cantidad de “CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (176.980.03), así como la orden de demolición de una construcción ubicada en el inmueble constituido por el Local N° 1 del Edificio Araguaney, Tercera AVENIDA CON Tercera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda” . (Sic) (Mayúsculas y negrillas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de la figura jurídica del decaimiento o pérdida del objeto, y a tal efecto, estima necesaria traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo antes expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución N° P-LG-24-000001 de fecha 07 de noviembre del 2024, consignada por el apoderado judicial de la parte demandante, la cual acordó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de Prescripción de las acciones sancionatorias sobre las construcciones realizadas en el inmueble denominado como RESIDENCIAS ARAGUANEY, ubicado en la 3era Avenida con 3era transversal, Local 2, PB, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Catastro N° 15-07-01-U01-011-049-004-001-PB0-002; (Catastro anterior 211/490040000002), con un área total aproximada de 178,12m2.

De ahí que, conforme a lo antes indicado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la presente causa, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
Ponente
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
La Secre…//
//…taria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2017-000418
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,