REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 2020-071
En fecha 3 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0034-2020, de fecha 29 de enero de 2020, proveniente del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial expediente Nº 18-4033 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Ramón Enrique Méndez Dávila y Manuel Assad Brito (INPREABOGADO Nros. 60.026 y 31.580, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.145, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). En virtud de la destitución del entonces querellante contenida en el Acto Administrativo de efectos particulares, notificado mediante Memorándum N° 9700-267-CD-641 de fecha 4 de marzo de 2018, recibido el 1° de octubre de 2018.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de enero de 2020, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2019, por la abogada Danelys Hernández (INPREABOGADO Nro. 147.408), en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el referido Juzgado, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 11 de febrero de 2020, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 04 de marzo de 2020, la abogada Danelys Hernández, antes identificada, en su condición de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2020, vencido como se encontraron los lapsos se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2021, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del entonces querellante suscribió diligencia solicitado abocarse a esta causa y sentenciar la misma.
En fecha 7 de mayo de 2024, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del querellante suscribió diligencia solicitando dictar sentencia en la presente causa.
En 27 de junio de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer.
En fechas 6 de agosto y 7 de octubre de 2025, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del querellante suscribió diligencias solicitando abocarse a esta causa y sentenciar la misma.
En fecha 10 de febrero de 2026, el abogado Manuel Assad, antes identificado, en representación del querellante suscribió diligencia solicitando abocarse a esta causa y sentenciar la misma.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, y por cuanto en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró PARCIAMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo, interpuesto por los abogados Ramón Enrique Méndez Dávila y Manuel Assad Brito, plenamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, supra identificado, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENAL Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). En virtud de la destitución de entonces querellante contenida en el Acto Administrativo de efectos particulares, notificado mediante Memorándum N° 9700-267-CD-641 de fecha 4 de marzo de 2018, recibido el 1° de octubre de 2018.
En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente, la remisión del expediente administrativo y del expediente disciplinario del ciudadano JORGE FELÍX FERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.145, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado Nacional Primero dentro del lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, advirtiendo que una vez recibida la información requerida se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide. –
Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 27 de junio de 2024, mediante auto para mejor proveer se ordenó al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, la remisión del expediente administrativo y del expediente disciplinario del ciudadano Jorge Felíx Fernández Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.145, evidenciándose que hasta la presente fecha no han dado cumplimiento al referido auto.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 27 de junio de 2024, y en consecuencia, ORDENA al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente, la remisión del expediente administrativo y del expediente disciplinario del ciudadano Jorge Felíx Fernández Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.145, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidenta,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
El Juez Vicepresidente,
NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
El Juez,
GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2020-071
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.