JUEZ PONENTE: NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
EXPEDIENTE N° 2024-242

Mediante decisión N° 2024-00062 de fecha 04 de diciembre de 2024, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

“…1. COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta;

2. ADMITE la Demanda de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, interpuesta por la Abogada Elsa Leonor Robaina Certad, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 01 de fecha 10 de mayo de 2024, emanada de la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).

3. ORDENA notificar a los ciudadanos al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN A LAS AGUAS (MINAGUAS), y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones;

4. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requerido para practicar las notificaciones ordenadas;

5. ORDENA solicitar a la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso debidamente foliados y certificados, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

6. ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se INSTA a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para su apertura;

7. ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigidos a LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES S,A., A PROSEGUROS C,A., y todos los que pudieran estar interesado, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

8. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra los lapsos establecidos a los terceros interesados de diez (10) días des despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treintas (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.…”. (Sic) (Negrillas y Mayúsculas del Original).

En fecha 10 de diciembre de 2024, se libraron las notificaciones dirigidas al ciudadano Fiscal General de la República, a la Sociedad Mercantil C.A Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas (MinAguas) y al ciudadano Procurador General de la República. Asimismo, se indicó que una vez cumplidas las notificaciones, se librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en un diario que indicará el tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se abrió el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Por último, se indicó que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como, las prerrogativas procesales otorgadas a la Procuraduría General de República, de treinta (30) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente expediente se remitió a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 06 de marzo de 2025, la parte demandante solicitó se librara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 19 de marzo de 2025 notificada como se encuentran las partes, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados.

El 26 de marzo de 2025, la parte demandante retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a los fines de su debida publicación y consignación en el expediente.

En fecha 23 de abril de 2025 el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que, en fecha 21 de abril de 2025 venció el lapso para consignar la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados y estimó el “desistimiento” de la presente acción. En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional, siendo recibido el mismo día.

El 30 de abril de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante expone: “ (…) comparezco respetuosamente ante usted, a fin de oponerme, rechazar, y contradecir el auto que dictó el Juzgado Nacional 1° Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sustanciación con fecha 23 de abril de 2025. Fecha en la cual nos tocaba consignar el cartel publicado en fecha 28 de marzo de 2025 tiempo hábil para dar cumplimiento a la ley (…) Es nulo de toda nulidad dicho auto recurrido, toda vez, que según la resolución N° 2025-003 de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el Gobierno Nacional de Ahorro Energético, solo despacharían ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político y todos los tribunales, incluidos ustedes, los días lunes, miércoles y viernes de 08: am a 12:30 pm, por Seis (06) Semanas (…) Contaron el día 10 de abril del 2025 como hábil y es día jueves, por consecuencia de lo aquí expresado, dicho auto es nulo, como se dijo de nulidad absoluta y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actuamos en tiempo hábil. Ruego a usted la continuación de la causa”. (…). (Subrayado del original).

En fecha 05 de mayo de 2025, se designó Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 19 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos.

En fecha 07 de abril de 2026 el apoderado judicial de la parte demandada, ratificó el escrito de alegatos consignados en favor que se decrete el desistimiento en la presente demanda de nulidad.

En fecha 07 de julio de 2026, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, quedando constituido de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO, Juez Vicepresidente y, GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA Juez; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez NORMAN ANTONIO SILVA MORENO.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse en lo referente a la decisión del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 21 de abril de 2025 mediante la cual vencido el lapso para consignar la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, que formaba parte de la carga procesal de la parte actora, estimó el “desistimiento” de la presente acción.

En la referida decisión se indicó lo siguiente:

“…en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez conste en autos las ultimas notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigidos a LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES S,A., a PROSEGUROS C.A., y todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley …”.

Sin embargo, como punto previo, este Juzgado Nacional Primero debe resolver sobre la continuación de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 30 de abril 2025.

En el referido requerimiento, la apoderada judicial de la parte demandante indicó lo siguiente: “… (…) comparezco respetuosamente ante usted, a fin de oponerme, rechazar, y contradecir el auto que dictó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustanciación con fecha 23 de abril de 2025. Fecha en la cual nos tocaba consignar el cartel publicado en fecha 28 de marzo de 2025 tiempo hábil para dar cumplimiento a la ley (…)…”.

Continua manifestando que: “… (…) Es totalmente nulo de toda nulidad dicho auto recurrido, toda vez, que según la resolución n° 2025-033 de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el gobierno nacional de ahorro energético, solo despacharían, ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa y todos los demás tribunales, incluidos ustedes, los días lunes, miércoles y viernes de 08 am a 12:30 pm. (…)…”.

Finalmente, argumentó que: “… (…) Contaron el día 10 de abril del 2025 como hábil y es día jueves, por consecuencia de lo aquí expresado, dicho auto es nulo, como se dijo de nulidad absoluta y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actuamos en tiempo hábil. Ruego a usted la continuación de la causa…”.

Ahora bien, este Juzgado Nacional Primero, pasa a pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora, y así resolver sobre la procedencia o no de la continuación de la causa en el presente caso.

La parte actora manifestó que, este Órgano Jurisdiccional conforme a la Resolución N° 2025–003 de fecha 24 de marzo de 2025, solo debía haber despacho los días lunes, miércoles y viernes durante seis semanas, en un horario especial de 8:00 am a 12.30 pm.

Agregó también que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, contó el día 10 de abril del 2025, como de despacho y es día jueves, por lo tanto al consignar la publicación del cartel de emplazamiento en fecha 23 de abril del 2025, se encontraban conforme a derecho y en tiempo hábil.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones.

• Primero: La Resolución N° 2025–003 de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el parágrafo tercero dispuso lo siguiente: “Se ajusta el horario laboral del Poder Judicial y sus Órganos auxiliares, el cual comprende desde las 8:00 am hasta las 12.30 pm durante las próximas seis (6) semanas a partir de la presente fecha; igualmente, se restringe la asistencia de las actividades habituales de todos los funcionarios a que se contrae la presente resolución, a solo tres (3) días de la semana, esto es, lunes, miércoles y viernes, con las excepciones establecidas en la presente resolución.”

• Segundo: En el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de marzo de 2025 una vez efectuadas las notificaciones ordenadas, libró el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, el referido artículo 81 ejusdem establece que el demandante debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho de su emisión. En la presente causa se observa que, se libró el cartel de emplazamiento en fecha 19 de marzo de 2025, (vid folio 77). De acuerdo con el horario especial, la parte demandante podría haber retirado el cartel en las fechas 20, 26 o 28 del mismo mes, y visto que el mismo fue retirado el miércoles 26 de marzo de 2025, la parte demandante lo hizo en tiempo hábil.

• Tercero: Ahora bien, el mismo artículo 81 ejusdem también establece la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento en un lapso de 8 días de despacho posterior al retiro del mismo, siendo así, de conformidad con el horario especial los días 28 y 31 de marzo de 2025 y 2, 4, 7, 9, 11 y 21 de abril de ese mismo año, la parte demandante no consignó la publicación en ninguno de los días de despacho correspondientes.

Visto lo anterior, resulta IMPROCEDENTE lo planteado por la parte actora, esto es, que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en el computo respectivo haya incluido el día jueves 10 de abril de 2025. Así se resuelve.

Posteriormente, pasa este Juzgado Nacional Primero, a resolver sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento que fuere librado en esta demanda de nulidad.

Dispone los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:

“… Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. …”

“… Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes de previstas, dará lugar a que el tribunal declarar el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del paso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación…”.

De las normas citadas, se observa que se estableció la figura del desistimiento como consecuencia jurídica en aquellos casos en los que se haya librado el cartel y la parte demandante no lo retire dentro del lapso establecido de tres (03) días de despacho siguientes a su emisión y, en consecuencia, no consigne en autos dentro del lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario que indique el Juzgado.

Ahora bien, en el caso de autos el Juzgado de Sustanciación, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 19 de marzo de 2025, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, retirándolo la parte demandante dentro del lapso establecido, esto es, tres (03) días despacho.

Ahora bien, una vez retirado el mismo el día 26 de marzo de 2025, comenzó al día de despacho siguiente a computarse los ocho (08) días de despacho que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, de conformidad con el horario especial vigente los días 28 y 31 de marzo, 2, 4, 7, 9, 11 y 21 de abril, sin que la parte demandante consignara la publicación en ese tiempo hábil, lo cual trae como consecuencia la declaratoria del desistimiento tácito de la presente demanda de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

En razón de los motivos expuestos anteriormente, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, consignar en un lapso de ocho (08) días de despacho posterior a sus retiro la publicación del cartel de emplazamiento, y visto la improcedencia de los alegatos de la continuación causa declarada en las líneas que anteceden, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la continuación de la presente causa solicitada por la parte demandante.

2. DESISTIDA la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por la sociedad mercantil “ZUMA SEGUROS, C.A”, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 01 de fecha 10 de mayo de 2024, emanada de la sociedad mercantil “HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A (HIDROVEN).

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

El Juez Vicepresidente,


NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
Ponente
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. N° 2024-242
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria,