JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2026-084

En fecha 25 de marzo de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 2026-084, de fecha 03 de marzo de 2026, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial N° JE41-G-2011-000029 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Herrera (INPREABOGADO N° 86.299), apoderado judicial del ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.726, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 03 de marzo de 2026, el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de mayo de 2012, por la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, por el referido Juzgado, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto.

En fecha 14 de abril de 2026, se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.

En fecha 13 de mayo de 2026, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero, certificó que, desde el día catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos 15 y 16 de abril de dos mil veintiséis (2026), correspondientes al término de distancia y diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 23, 28, 29, y 30 de abril de dos mil veintiséis (2026), y los días 05, 06, 07 y 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, y por cuanto en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El artículo 24, numeral 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico”.

La norma transcrita establece que, cuando se trate de una decisión emanada de los Juzgados Superiores Estadales, resulta competente para conocer de la misma los Tribunales de Alzada respectivos, los cuales son los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos.

En concordancia con la norma citada, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone lo que sigue:

“Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuándo se consigue por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Conforme a la norma transcrita, se evidencia que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos constituyen la Alzada de los Tribunales Superiores Estadales Contencioso Administrativos para conocer en apelación de un recurso contencioso administrativo de naturaleza funcionarial o de cualquier decisión dictada por tales tribunales conociendo de dicho recurso contencioso administrativo funcionarial.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 03 de mayo de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.726, asistido por el abogado Egidio Salvador Albisinni Michalangelli (INPREABOGADO N° 157.211), contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En este propósito, riela del folio trescientos ochenta y uno (381) del presente expediente judicial, que en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio trescientos ochenta y dos (382) certificación por Secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondiente a los días 21, 22, 23, 28, 29, y 30 de abril de dos mil veintiséis (2026), y los días 05, 06, 07 y 12 de mayo de dos mil veintiséis (2026). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.726, asistido por el abogado Egidio Salvador Albisinni Michalangelli (INPREABOGADO N° 157.211), contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 03 de mayo de 2012, contra el auto dictado en fecha 25 de abril, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO



El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA


La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2026-084
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,