REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 215° y 167°
JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-120
En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. 24/0204, de fecha 22 de mayo de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el cuaderno separado relacionado al expediente judicial Nro. 08060 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo de la demanda por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Jaime Elias Benazar Silva y Oscar Andrés Fonseca Behrens, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.163.016 y V-13.135.535, respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil ALL FOOD MARKET C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el Nro. 44, Tomo 15-A, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Andro Jesús Restaino Rodríguez y Eusebio Azuaje Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.450 y 52.533, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogado Luis Manuel Reyes Caro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria Nro. 562 dictada en fecha 07 de mayo de 2024, mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada en fecha 17 de abril de 2024, contra la medida de amparo cautelar acordada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 08 de abril de 2024.
En fecha 30 de mayo de 2024, se realizó distribución de la presente causa quedando asignada a este Órgano Jurisdiccional y al Juez Ponente, quedando signada bajo el N° 2024-120.
En 06 de junio de 2024, se dio cuenta al Juzgado, ordenando pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2024, la abogada Yenny Andreina Oberto Pacheco (INPEABOGADO N° 320.942), apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano Miranda, parte demandada (apelante), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2024, los abogados Andro Jesús Restaino Rodríguez y Eusebio Azuaje Solano, identificados en autos, consignaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal del expediente identificado con el Nro. 08060 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo de la demanda por vías de hecho conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Jaime Elias Benazar Silva y Oscar Andrés Fonseca Behrens, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.163.016 y V-13.135.535, respectivamente, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil ALL FOOD MARKET C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el Nro. 44, Tomo 15-A, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Andro Jesús Restaino Rodríguez y Eusebio Azuaje Solano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.450 y 52.533, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Razón por la cual se advierte que una que conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2024-120
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,