JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001731
En fecha 25 de octubre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1445, de fecha 16 de septiembre de 2005, emanado del entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente N°6520 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALFREDO ROGOBERTO DAVILA MARRERO, titular de la cédula de identidad número V- 2.156.544, debidamente asistido por las abogadas María del Pilar Osorio Chirinos y Enriqueta Almeida de George, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.745 y 22.905, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de septiembre de 2005, la apelación interpuesta por la parte recurrida en fecha 04 de abril 2005, contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de abril de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de fecha 16 de marzo de 2006, en consecuencia ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2006, compareció la abogada Pilar Osorio, antes identificada, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó auto de reconstitución, donde se revocan por contrario imperio los autos dictados el 16 de marzo de 2006 y 10 de abril de 2006, en consecuencia una vez notificadas las partes comenzaría a transcurrir el lapso para el trámite en segunda instancia.
En fecha 1º de marzo de 2007, compareció la abogada Glenny Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.226, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Internacional de Maiquetía, consignó fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de abril de 2012, compareció la abogada Roraima Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.079, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Internacional de Maiquetía, suscribió diligencia mediante la cual solicitó notificar a la parte actora por carteles, anexo copias del poder previamente certificada.
En fecha 09 de octubre de 2012, compareció el abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.847, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignó escrito de fundamentación de la apelación y anexo de copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 18 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que la extinta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2014, compareció la abogada Doris González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.946, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa y consignó copia simple de poder.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el querellante consignó poder apud acta, otorgado a la abogada Kenlly J. Martinez B. (INPREABOGADO N° 213.377).
En fecha 06 de junio de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de reconstitución, asimismo se aboco al conocimiento de la presente causa, se reasigno la Ponencia del Juez a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la extinta Corte dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 18 de octubre de 2012 (vid. Folio 159). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 20 de marzo de 2014, cuando solicitó se dicte sentencia en la presente causa y consigno copia simple de poder (vid. Folio 162 al 163), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación personal de la parte apelante mediante boleta, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación personal de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta para la notificación personal a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2005-001731
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,