JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº 2025-191

En fecha 09 de junio de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº JSE8CA/0261 de fecha 05 de junio de 2025, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial N° 3019 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (cobro de prestaciones sociales), interpuesto por los abogados Jhuan Antonio Medina Marrero y Antonio José Molina Márquez (INPREABOGADO Nums. 36.193 y 242.406, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO MARRERO RONDÓN (C.I.V-11.926.330), contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de junio de 2025, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte querellante en fecha 02 de junio de 2025, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 07 de agosto de 2025, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 01 de octubre de 2025, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones contra los fallos dictados por los Juzgados Superiores Estadales en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró la perención de la instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial.

Del Desistimiento

Ahora bien, en el folio treinta y siete (37) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13 y 14 de de agosto de dos mil veinticinco (2025) y los días 16,17,18,23,24,25 y 30 de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)

Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó escrito durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2025, ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2025, por el apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MARRERO RONDÓN contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró la perención de la instancia del recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 24 de marzo de 2025, dictada por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez Presidente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.



La Secretaria

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2025-191
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiseis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,