JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2010-000091
En fecha 26 de enero de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 09-1778, de fecha 14 de diciembre de 2009, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remitió el expediente Núm. 07-1811 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Werne Rosales (INPREABOGADO Núm. 22.786), actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles BELLO CAMPO C.A., y INVERSIONES BIARRITZ, C.A., contra la Resolución Núm. 010458, de fecha 21 de septiembre de 2006, emanada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS, mediante la cual se aumentó el canon de arrendamiento de las parcelas 105, 106 y 107, ubicadas en la avenida Bermúdez, urbanización Bello Campo municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de diciembre de 2009, la apelación interpuesta por la parte accionante en fecha 02 de noviembre de 2009, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “IMPROCEDENTE” la demanda de nulidad interpuesta.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 01 de marzo de 2010.
En fechas 09 febrero, 3 de marzo, 12 de mayo, 9 de junio, 19 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte apelante solicitó se dicte sentencia.
En fecha 02 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional repuso la causa al estado de que se fije el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 09 de agosto de 2012, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de la fundamentación de la apelación.
En fecha 06 de junio de 2013, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 14 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte apelante solicitó se dicte sentencia.
En fecha 19 de mayo de 2015, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la evacuación de pruebas.
En fechas 11 de agosto, 04 y 27 de octubre, 17 de noviembre de 2016, 24 enero, 16 de marzo, 21 de junio, 20 de septiembre de 2017, 09 y 24 de enero, 03 y 12 de abril, 30 de mayo, 18 de julio, 13 de agosto de 2018, 29 de enero de 2019, 15 de enero de 2020, 17 de enero de 2022, el apoderado judicial de la parte apelante solicitó se dicte sentencia.
En 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 18 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte apelante solicitó se dicte sentencia.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 06 de junio de 2013 (vid. folio 4 de la segunda pieza). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante-accionante fue en fecha 18 de julio de 2023, cuando solicitó sentencia (vid. folio 12 de la pieza II del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante- accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante-accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante-accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante-accionante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante-accionante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante-accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2010-000091
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____ de _________ de 2026
215° y 167°
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En esta misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
La Secretaria,
EHP/MDP
Exp. Núm. AP42-R-2010-000091
Caracas, ______de ________ de 2026
215° y 167°
SE HACE SABER
A las sociedades mercantiles BELLO CAMPO, C.A y INVERSIONES BIARRITS, C.A., que este Juzgado dictó decisión, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS, mediante la cual ordenó: “…la notificación de la parte apelante-accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante-accionante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente…”, de conformidad con lo establecido en artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de este Juzgado Nacional, se haga de la presente, se le tendrá por notificado.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EJHP/MD/
Exp. Núm. AP42-R-2010-000091
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