REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

EXPEDIENTE Nº 2022-175


Vista la sentencia Nro. 2026-0062, de fecha 19 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, -Vid Folios 78,79 y sus vueltos, mediante la cual ordenó la apertura de la articulación probatoria de 8 días de despacho, y la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes, en virtud de la impugnación de poder presentada por la parte demandada, razón por la cual corresponde al Juez velar por la observancia de tal derecho y del debido proceso, a efecto de una tutela judicial efectiva y de mantener el equilibrio procesal.
En fecha 03 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual se dio por notificada de la presente causa, asimismo, impugnó formalmente en todas y cada una de sus partes el instrumento poder consignado en actas por la parte actora.
En fecha 27 de enero de 2026, se celebró la audiencia de juicio de la presente demanda, mediante la cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte recurrida ratificó la impugnación del poder otorgado a la representación juncial de la parte actora, realizada en fecha 03 de diciembre de 2025.
De lo anterior expuesto, esta Instancia Sustanciadora ORDENA lo siguiente:
1. Se ordena la APERTURA del lapso de ocho (08) días despacho, referente a la articulación probatoria en cumplimiento de la decisión ut supra, dicho lapso comenzará a transcurrir desde la presente fecha inclusive.
2. Se ordena librar Oficio de notificación del presente auto, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (PGR), a los fines de informar de la apertura del referido lapso de la articulación probatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
3. Se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentren vencido el referido lapso de la articulación probatoria, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ADRIANA J. VIDAL. R.


En fecha ___________________() del mes de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JS-JNPCARC-000_____________.


LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR








EXP. Nro.2022-175
DVVT/AJVT/8