REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 216° y 167°
JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2022-170
En fecha 03 de agosto de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oficio N° 0223-2022, de fecha 28 de julio de 2022, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente judicial N° 22-4108 (nomenclatura de ese Juzgado), formado por un (01) cuaderno separado constante de once (11) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Gabriel Ramón Leal Cedillo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo N° 98.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VICENTA BEANEL FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.309.146, parte recurrente, contra el PRESIDENTE INSTITUTO VIVIENDA MIRANDA, por Órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrenteen fecha 21 de julio de 2022, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado ut supra identificado en fecha 20 de julio del 2022, declarada:“(…) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN (…)”,
En fecha 03 de agosto de 2022, la coordinadora (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Atención al Público de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hace constar que: el expediente N° 22-4108 proveniente del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, le fue agregado un (01) folio correspondiente al sello de esta unidad.
En fecha 04 de agosto de 2022, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente a la distribución de la presente causa quedando asignada a este Órgano Jurisdiccional, bajo el N° 2022-170, y al Juez Ponente.
En fecha 04 de agosto de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hace constar por auto que: se recibió copias certificadas del presente expediente N° 22-4108 (nomenclatura interna de ese Juzgado), proveniente del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en esta misma fecha se le paso el asunto al juez ponente designado, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de septiembre de 2022, comparece ante este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, el abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia donde solicitó se declare: CON LUGAR la presente Apelación y en consecuencia, la NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, y ORDENE la remisión de la decisión a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial y a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se inicien los procedimientos que corresponda, en virtud de verse comprometido seriamente su idoneidad como Juez de la Republica – como lo demanda el artículo 255 de la Carta Magna; al errar e inobservar sustancialmente normas procesales.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal de la pieza principal del expediente identificado con el N° 22-4108 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano VICENTE BEANEL FACUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.309.146, parte recurrente, contra el PRESIDENTE INSTITUTO VIVIENDA MIRANDA, por Órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA..
Razón por la cual se advierte que una vez conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2022-170
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,