REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, ________________ de ________________ de 2026
Años 216° y 167°

JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2024-040

En fecha 07 de febrero de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en esta misma fecha, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio N° 567/2023, de fecha 07 de diciembre de 2023, mediante el cual remite copias certificadas del expediente judicial N°DP02-G-2022-000038, (nomenclatura de ese Juzgado), formado por un (01) cuaderno separado constante de noventa y tres (93) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos (Apelación), interpuesto por el Ciudadano SERGIO JESÚS VERENZUELA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.701.189, debidamente asistido por el abogado José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el instituto de previsión social del abogo bajo N° 78.806, parte recurrente, incoado en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (DAR-ARAGUA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado ut supra identificado en fecha 17 de enero del 2023, que declaró “…IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…”.

En fecha 08 de febrero de 2024, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente a la distribución de la presente causa quedando asignado a este Órgano Jurisdiccional, bajo el N° 2024-040, al Juez Ponente Astrobeerto López.

En fecha 20 de febrero de 2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hace constar por auto que: se recibió copias certificadas del presente expediente N° DP02-G-2022-000038 (nomenclatura interna de ese Juzgado) proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en esta misma fecha se ordenó pasar el asunto al juez ponente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos (Apelación), interpuesto por el Ciudadano SERGIO JESÚS VERENZUELA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.701.189, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (DAR-ARAGUA).

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

En atención a lo anterior expuesto, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero el estado procesal de la pieza principal del expediente identificado con el N° DP02-G-2022-000038 (nomenclatura particular de ese despacho), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos (Apelación), interpuesto por el Ciudadano SERGIO JESÚS VERENZUELA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.701.189, parte recurrente, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), POR ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (DAR-ARAGUA).

Razón por la cual se advierte que una vez conste en autos del acuse del recibido del respectivo oficio, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA



La Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. 2024-040
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,