JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000863

En fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 09/0692, de fecha 19 de junio de 2009, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno separado de medida cautelar y copias certificadas relacionadas con el expediente judicial Nº 0006317 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos IRIS PÉREZ, ÁNGELA AURORA ROSALES, LESVIA PÉREZ, FANY GARCÍA, OSCAR MEZONES, HENRY CHIQUE, JORGE ARANGUREN, VICENTE GONZÁLEZ, MARIO ROJAS, FILIBERTO SOLÓRZANO, VÍCTOR JOSÉ CUSTODE Y JESÚS PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.094, V-11.408.153, V-6.933.011, V-6.212.545, V-5.962.799, V-4.810.129,V- 2.962.076, V-6.451.210, V-10.115.031,V- 5.192.776, V-6.133.523 y V-5.593.494, respectivamente, actuando en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SIREC M.L. D.G.) y los ciudadanos NELSON GONZÁLEZ y CARLOS ALEXIS ABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.854.563 y 4.776.378, respectivamente, actuando en su condición de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUMEP-ML-DF), asistidos por el abogado Luis Téllez Cárdenas (INPREABOGADO Nº 33.370), contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por el abogado Luis Téllez Cárdenas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 02 de julio de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte. En esta misma oportunidad, se designó Juez Ponente, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaran los respectivos escritos de informes.

En fecha 05 de febrero de 2015, la abogada Omaly Calzadilla (INPREABOGADO Nº 137.597), actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta. Asimismo, informó a este Órgano Jurisdiccional que por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, que el referido Juzgado acordó el archivo judicial de la causa, motivo por el cual solicitó que se remita el presente expediente al Tribunal de la causa, al haber del mismo modo decaído el objeto de la presente medida cautelar.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Sin embargo, se observa que en fecha 28 de abril de 2014, el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad, en los términos siguientes:
“…Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos Iris Pérez Linares, Angela Aurora Rosales García, Lesvia Pérez Pérez y Fany García, antes identificados, actuando en su propio nombre, Oscar Mezones, Henry Chique, Jorge Arenguren, Vicente González, Mario Rojas, Filiberto A. Solórzano, Víctor José Custode Vargas y Jesús Parada, ut supra identificados, actuando en este acto en nombre propio y como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEC M.L. D.C.) y Nelson González Ulloa, Carlos Alexis Abello, titulares de las Cédulas de Identidad V- 4.854.563 y V-4.776.378, respectivamente, actuando en nombre propio y como miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos Municipio Libertador del Distrito Federal (SUMEP-ML-DF), ambas organizaciones sindicales en representación de todos los funcionarios de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y debidamente asistidos por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, previamente identificado, contra la Resolución N° 006-2009 de fecha 14 de enero de 2009, y la Resolución N° 055-2008, publicada en Gaceta Municipal Municipio Bolivariano Libertador, N° 3095-25, de fecha 29 de diciembre de 2008, dictadas por el ciudadano Humberto Pisan Pérez, Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital…” (Sic).

Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por el abogado Luis Téllez Cárdenas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2009, por el abogado Luis Téllez Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRIS PÉREZ, ÁNGELA AURORA ROSALES, LESVIA PÉREZ, FANY GARCÍA, OSCAR MEZONES, HENRY CHIQUE, JORGE ARANGUREN, VICENTE GONZÁLEZ, MARIO ROJAS, FILIBERTO SOLÓRZANO, VÍCTOR JOSÉ CUSTODE Y JESÚS PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.094, V-11.408.153, V-6.933.011, V-6.212.545, V-5.962.799, V-4.810.129, V-2.962.076, V-6.451.210, V-10.115.031, V-5.192.776, V-6.133.523 y V-5.593.494, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2009-000863
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,