JUEZ PONENTE: NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
EXPEDIENTE Nº 2026-189


En fecha 22 de junio de 2026, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio N° 26-0389, de fecha 16 de junio de 2026, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MÓNICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-18.084.517, asistida por el abogado Elias Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.829, contra la Dirección de Recursos Humanos del MINISTERIO PÚBLICO, por la remoción de su cargo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído ambos efectos en fecha 16 de junio de 2026, el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante-querellante en fecha 25 de febrero de 2026, contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el referido Juzgado de origen, la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 07 de julio de 2026, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, quedando constituido de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO, Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez NORMAN ANTONIO SILVA MORENO.

En fecha 08 de julio de 2026, se dio cuenta en este Juzgado, se designó Juez ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de julio de 2026, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.

Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento ocho (108) del expediente judicial, se evidencia auto el cual expone que, “desde el día ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 09, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio de dos mil veintiséis (2026)”. (Negrillas de este Juzgado).

Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)

Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante-querellante no presentó escrito de fundamentación durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la norma ut supra.

Conforme a lo anterior, este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2026, ante el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el referido Juzgado recurrido. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2026, por la ciudadana MÓNICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
Ponente
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

La Secretaria Accidental,

XIOMARA QUIJADA

Exp. N° 2026-189
NASM/VL/ND
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,