JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000019
En fecha 28 de abril de 2026, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FUENTE DE SODA SPORT C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 1996, bajo el N°68, tomo A-56 y carácter de que se evidencia de Acta Extraordinaria de Accionante de fecha 02 de noviembre de 2012 anotada bajo el Número 33, Tomo 33-A-RM424, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la presente demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada María de Fátima Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 68.422), actuando con el carácter de su apoderada judicial, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 28 de abril de 2026 se libró y se fijó en fecha 30 de abril de 2026, en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, y por cuanto en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de julio de 2026, se retiró de cartelera la referida boleta.

En fecha 04 de agosto de 2026, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 28 de abril de 2026, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que en fecha 1° de marzo de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y la parte actora no realizó actuación alguna en esta instancia judicial, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 28 de abril, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Presidente,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
El Juez Vicepresidente

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA


La Secretaria Acc,


XIOMARA QUIJADA
Exp. NºAP42-G-2017-000019
SJVES/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria Acc,