JUEZ PONENTE: GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
EXPEDIENTE Nº 2019-506
En fecha 08 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 19-0340, de fecha 01 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HUMMER ALEJANDRO MONCADO AULAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.155.087, debidamente asistido por el abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.593, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 01 de agosto de 2019, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 26 de junio de 2019, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contenciosos administrativo funcionarial.
En fecha 08 de octubre de 2019, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se asignó a este Juzgado la causa Nº 2019-506.
En fecha 16 de octubre de 2019, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente, y ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, una vez concluido el lapso comenzara a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación la referida apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano HUMMER ALEJANDRO MONCADO AULAR, debidamente asistido por el abogado Luis Guillermo Vásquez Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.218, a los fines de consignar escrito de fundamentación de apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2019, así como en fecha 21 de enero de 2020, la representación judicial de la parte querellante solicitó mediante diligencia que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de enero de 2026, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA y por cuanto en sesión de fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO, Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Del estudio minucioso, detallado y pormenorizado de los calendarios judiciales que lleva este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital observa este Órgano Jurisdiccional que la causa entró en estado de sentencia en fecha 05 de diciembre de 2019. Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 21 de enero de 2020, cuando consignó la última diligencia solicitando se dictará sentencia en la presente causa (vid. Folio 190), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los Jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
Ponente
La Secretaria Acc,

XIOMARA QUIJADA
Exp. 2019-506.
GATH/.
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc;