REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2011-000175
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 3697-2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial expediente Nº RQF-9659 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Belkis Figuera Carpio, (INPREABOGADO Núm. 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.490.124, contra el hecho material de la exclusión de la nómina de pago por parte del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –aplicable en razón del tiempo al presente caso-, hoy artículo 84 del referido Decreto, del fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2011, por el referido Juzgado, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En 15 de octubre de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, y por cuanto en fecha siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza Presidenta; NORMAN ANTONIO SILVA MORENO Juez Vicepresidente y GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA, Juez; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ratifica la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la Consulta de Ley Obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable en razón del tiempo –hoy artículo 84-. Dicha consulta fue aplicada sobre la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente Consulta de Ley es la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay-estado Aragua, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto la abogada Belkis Figuera Carpio, (INPREABOGADO Núm. 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.490.124, contra el hecho material de la exclusión de la nómina de pago por parte del DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

En este mismo sentido, siendo que debe este Órgano Colegiado decidir la Consulta de Ley planteada, y que no consta en actas el expediente administrativo, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente demanda, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, la remisión del expediente administrativo personal relacionado con la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.490.124.
Ahora bien, debe señalar este Juzgado Nacional Primero que en fecha 15 de octubre de 2024, mediante auto para mejor proveer se ordenó al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Guárico, remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de diez (10) días de despachos contados a partir de la notificación del presente auto, la remisión del expediente administrativo personal relacionado con la presente causa.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido fecha 15 de octubre de 2024, y en consecuencia, ORDENA al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, la remisión del expediente administrativo personal relacionado con la ciudadana FRANCIA MIRLEY ROJAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-15.490.124., advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Presidenta,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
El Juez Vicepresidente,

NORMAN ANTONIO SILVA MORENO
El Juez,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

La Secretaria Acc,


XIOMARA QUIJADA


Exp. N° AP42-Y-2011-000175
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Acc.